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INSTRUMENTOS MEDICION DE CONSUMO

Estado

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Titulo

POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE EL COBRO DE LOS MEDIDORES O CONTADORES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL A LOS SUSCRITORES O USUARIOS (INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE CONSUMO) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

No. de Proyecto

Cámara

222/2018C

Senado

Autor

Origen

Cámara

Legislatura

2018 – 2019
Autores Representantes
Autores Senado
Autor(es)
Fecha de Radicación
Cámara
23/10/2018
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no podrán cobrar por el suministro, revisión, mantenimiento, reparación y cambio del medidor o contador a los usuarios o suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de agua potable, energía eléctrica y gas natural domiciliario en todo el territorio nacional, toda vez que el medidor o contador (instrumento de Medición de Consumo) forma parte de los costos requeridos para la operación del servicio, es utilizado por la empresa prestataria para cobrar el precio justo por el consumo de su servicio en un mercado regulado y es una herramienta fundamental para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio con continuidad y con eficiencia.
Observaciones
ARCHIVADO ART. 157 DE LA LEY 5ª DE 1992. MAYO 14 DE 2019
Publicaciones
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