Herramientas de accesibilidad

Visitas: 14
PERDIDAS GESTACIONALES

Estado

Trámite en Comisión

Titulo

“POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL REGISTRO ESPECIAL DE PÉRDIDAS GESTACIONALES (REPG) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” – LEY “YO TAMBIÉN TUVE UN NOMBRE”.

No. de Proyecto

Cámara

057/2020C

Senado

Autor

Origen

Cámara

Legislatura

2020 – 2021
Autores Representantes
Autores Senado
Autor(es)
Fecha de Radicación
Cámara
20/7/2020
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
Por lo expuesto anteriormente este proyecto de ley tiene por objeto: 1. Dignificar e individualizar a quien fue concebido y muerto en gestación a través de la creación de un registro especial de pérdidas gestacionales (REPG), voluntario y gratuito, con el objetivo de: 1.1. Permitir a la madre y el padre que sufran esta dolorosa situación, dignificar a individualizar a sus hijos y recordarlos a través del tiempo con un nombre y sus correspondientes apellidos, facilitando la elaboración de su duelo, sin que esta inscripción modifique de ninguna manera materias sucesorias o patrimoniales, ni cuestiones vinculadas al estado civil o vínculo de familia. 1.2. Fortalecer los registros y líneas bases administradas actualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas -DANE y el Ministerio de Salud en materia de muertes fetales, con la finalidad de que se puedan implementar cada vez políticas más eficientes contra la problemática de las muertes fetales en Colombia. 2. Establecer la garantía en cabeza de la madre y el padre del concebido y muerto en gestación, de poder reclamar su cuerpo para darle fines póstumos de acuerdo a sus creencias. 3. Establecer la garantía de una atención adecuada en la institución de salud en el momento de la pérdida gestacional y posterior a ella, en términos de humanización y cuidado de la salud mental de los padres y madres en duelo, a través de la impartición de la orden al Ministerio de Salud y Protección Social, para que expida un lineamiento nacional de atención ante una muerte gestacional. 4. La garantía para las madres en duelo por la pérdida gestacional, de un tiempo idóneo de recuperación después de la pérdida, que tenga en cuenta no solo su estado de salud física sino mental.
Observaciones
ARCHIVADO ART 157 DE LA LEY 5 DE 1992. OCTUBRE 14 DE 2020
Señal en vivo Facebook Instagram Twitter/X YouTube TikTok Canal Congreso

Este sitio web usa la tecnología de cookies propias  para proveer una experiencia al usuario en su navegación. Si continúas en el sitio web, estás aceptando nuestra Política de Cookies.

Conoce de Nuestras políticas: Términos y condiciones de uso del sitio  /   Política de Protección de Datos Personales