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PUERTO LEGUÍZAMO
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Título
Por medio del cual se declara a puerto Leguizamo como puerto libre de Leguizamo para el desarrollo económico y social del municipio y se dictan otras disposiciones
No. de Proyecto
Cámara
528/2025C
Senado
—
Origen
Cámara
Legislatura
2024-2025
Comisión(es)
Autores Representantes
Alexander Guarín Silva, Aníbal Gustavo Hoyos Franco, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Carlos Felipe Quintero Ovalle, Cristóbal Caicedo Angulo, David Alejandro Toro Ramírez, Diógenes Quintero Amaya, Erika Tatiana Sánchez Pinto, Germán José Gómez López, Gerson Lisímaco Montaño Arizala, Gilma Díaz Arias, Gloria Liliana Rodríguez Valencia, Haiver Rincón Gutiérrez, Hugo Danilo Lozano Pimiento, Jairo Reinaldo Cala Suárez, Jhon Fredi Valencia Caicedo, Jhon Fredy Núñez Ramos, Jhon Jairo Berrío López, John Jairo González Agudelo, Jorge Andrés Cancimance López, Julián Peinado Ramírez, Julio Roberto Salazar Perdomo, Karen Astrith Manrique Olarte, Mónica Karina Bocanegra Pantoja, Orlando Castillo Advíncula, Pedro Baracutao García Ospina, William Ferney Aljure Martínez, Yenica Sugein Acosta Infante
Autores Senado
Autor(es)
Fecha de Radicación
Cámara
27/2/2025
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
La presente ley tiene por objeto declarar Puerto Libre de Leguízamo, al municipio de Leguízamo del departamento del Putumayo y la creación de las condiciones legales especiales para la promoción y el desarrollo económico y social de sus habitantes, que les permita su supervivencia digna conforme a lo reglado por la Constitución Nacional y dentro de sus particulares condiciones geográficas, ambientales y culturales.
Observaciones
ARCHIVADO ARTICULO 190 LEY 5 DE 1992
Primer Debate Cámara
Coordinador(es)
Publicaciones
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