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Radican proyecto de acto legislativo que crea el derecho fundamental a la alimentación y a no padecer hambre
28 Julio 2020

Se estima que en Colombia al menos 2,4 millones de personas padecieron hambre en el trienio 2016-2018 según cifras de la Organización Mundial para la Alimentación y la Agricultura – FAO, a lo que se suma que 5 de cada 10 hogares colombianos (el 54.2% para ser más precisos) tiene dificultades para conseguir alimentos y están en inseguridad alimentaria de acuerdo con la Encuesta Nacional de Situación Nutricional de Colombia, ENSIN del 2015.

En el contexto de una pandemia mundial, la inseguridad alimentaria aguda o crítica tiende a empeorar tal como lo alerta el Reporte Global sobre las Crisis Alimentarias GRFC que para el 2020 prevé una caída abrupta y catastrófica del ingreso y del empleo en muchos países en desarrollo y en países más desarrollados.

 

Es por esto que, desde el Congreso, el representante a la Cámara Julián Peinado presenta un proyecto de Acto Legislativo que cuyo objeto es elevar a rango constitucional el derecho humano a la alimentación y a no padecer hambre modificando los artículos 45 y 65 de la Constitución Política a los cuales se les agregaría, respectivamente:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 45 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral, así como a recibir una alimentación adecuada y acorde a las necesidades nutricionales para su correcto desarrollo. Artículo 2°. Modifíquese el artículo 65 de la Constitución Política, el cual quedará así: Artículo 65. Toda persona tiene derecho a la alimentación y nutrición adecuadas. El Estado deberá promover las acciones necesarias para que las personas que residan en el territorio nacional puedan acceder a una alimentación adecuada y el derecho fundamental a no padecer hambre. (…) La parte general del Plan Nacional de Desarrollo deberá incluir un capítulo en el que se especifiquen las acciones que adelantará el Gobierno nacional, en coordinación con los demás órganos del Estado, para materializar lo establecido en este artículo.

 

Según el autor, al consagrar el derecho fundamental a la alimentación y a no padecer hambre se establece la obligación para el Estado de construir políticas públicas y de destinar recursos tanto políticos, económicos como administrativos que contribuyan a concretar el fin para el cuál fue promulgado el derecho.

“No se justifica que un solo niño esté pasando hambre en Colombia. Nos solidarizamos con los colombianos en un momento de crisis donde el desempleo ha alcanzado un pico histórico del 21,4% lo cual se traduce en falta de ingresos y en hambre. Es aquí donde el Estado debe extender una mano solidaria y asegurar de una vez por todas el derecho a no padecer hambre por parte de todos los ciudadanos colombianos”, explicó el representante Peinado.

 

En el año 2011 un proyecto de ley con la misma finalidad fue aprobado en siete debates pero en el octavo y último no contó con las mayorías necesarias para ser ley. En ese momento, se discutió que el derecho a la alimentación debía ser reconocido como un derecho de los adolescentes en el artículo 45 constitucional, teniendo en cuenta que el mismo ya está consagrado como un derecho fundamental para los niños y niñas en el artículo 44 como un derecho. Al respecto, Juan Carlos Morales, director ejecutivo de FIAN Colombia, agrego que “hoy estamos en otro momento, el COVID-19 nos ha enseñado que el país tiene que prepararse para esto y en verdad sería totalmente absurdo que el país no se prepare para esto”.

 

Derecho Humano a la Alimentación y Nutrición Adecuadas DHANA

El texto de la iniciativa se refiere a estos derechos desde una visión holística donde la alimentación se interrelaciona y es interdependiente con otros derechos y acciones como lo son la protección ambiental y los derechos de la naturaleza. En ese aspecto, el representante Julián Peinado señala que “alimentarse no se reduce al acto de comer pues depende de la calidad y del tipo de alimentos consumidos, de la seguridad alimentaria, de las garantías que se les dé a los campesinos para sacar su producción, de los métodos de producción limpios, etc.”.

 

A su tiempo, Juan Carlos Buitrago, director del Banco de Alimentos de Colombia, indicó que acabar con la desnutrición en Colombia podría generar un aumento de ingresos per cápita entre el 4,3 y el 6,5% por año. Al tratarse de un proyecto de Acto Legislativo que modifica dos artículos de la Constitución Política, este proyecto deberá superar ocho debates en el Congreso de la República.

 

Más información: Adriana Patricia Gómez

Jefe de prensa del H.R. Julián Peinado 315383307

 

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