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Proyecto de procedimiento de la JEP, aprobado en comisiones primeras conjuntas
29 Mayo 2018
Proyecto de procedimiento de la JEP, aprobado en comisiones primeras conjuntas

Fuente: Oficina de Información y Prensa 

 

Bogotá, D.C., mayo 2018. La iniciativa aprobada en primer debate establece la competencia de la JEP para el tema de la extradición e incluye otras 72 normas adicionales que precisan la actuación de la jurisdicción Especial de Justicia.

 

Respecto al artículo 53 sobre la extradición, el procedimiento dispone que “de conformidad con el artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, la Sección de revisión podrá decretar y practicar únicamente las pruebas que sean estrictamente necesarias y pertinentes para establecer la fecha de comisión de la conducta”.

 

Lo anterior quiere decir que la JEP no podrá suspender, en ningún caso, procesos de extradición en marcha. El artículo referente a la extradición fue aprobado en la Cámara con 19 votos, mientras que en el Senado, 11 congresistas votaron positivamente. 

 

Otro artículo polémico del articulado que fue aprobado tiene que ver con las facultades extraordinarias que se le otorgan a la Procuraduría General para que reforme su entidad. Este artículo (73) obtuvo luz verde, luego que se tuviera que reabrir su votación, toda vez que inicialmente en Senado no tenía los votos suficientes para su aprobación.

 

Durante la sesión se aprobó un bloque inicial de 11 normas relacionadas con los principios de la JEP, los representantes y sus víctimas, la procedencia del recurso de apelación, la libertad probatoria, la protección de la información, el escrito de acusación, la sentencia y la revocatoria de la libertad condicional, entre otros temas. (Artículos 1, 2,14, 19, 22, 30, 32, 37, 42, 47 y 60).

 

Posteriormente fueron aprobados por las comisiones primeras conjuntas los artículos 4, 9, 25, 26, 28, 29, 57, 59, 61, 62 y 65 referentes a los sujetos procesales, actuaciones y sesiones, sanciones, justicia restaurativa, protección de decisiones, causales de libertad, revocatoria sustitutiva de la libertad e interrupción de términos.

 

Luego se dio vía libre a los artículos 12 sobre particularidades de los actos de investigación de crímenes de competencia de la JEP y el 23 que tiene que ver con medidas cautelares.

 

Tanto en Cámara como en Senado se aprobó la eliminación del artículo 7 atinente a la intervención de las autoridades étnicas.

 

Más normas aprobadas

 

Acto seguido, las comisiones constitucionales del Congreso aprobaron los artículos 34, 38, 40, 41, 43 y 44 relativos a comunicación de la sentencia, traslado del escrito de acusación, forma de inicio de la actuación, alegatos de conclusión e incorporación de la prueba. 

 

Los artículos 18, 31, 45, 52, 54, 55, 66, 67 y 68 también obtuvieron vía libre y sus textos hablan de la policía judicial en la JEP, la audiencia de verificación, el trámite, la acción de tutela, la conexidad y revocatoria de la amnistía, el indulto y la preclusión.

 

Los nuevos sobre sistema adversorial y garantías de defensa, entre otros temas, fueron negados por las comisiones constitucionales.  

 

En la parte final de la sesión se aprobaron los artículos (67) sobre componente restaurativo con enfoque de género; el 74 relativo a la vigencia de la iniciativa y el título y la pregunta de si se quería que fuera Ley de la República.

 

Para los debates finales de la propuesta en las plenarias fueron designados como ponentes en la Cámara María Fernanda Cabal, Carlos Abraham Jiménez, Telésforo Pedraza, Angélica Lozano, Alejandro Carlos Chacón, Fernando de la Peña, Hernán Penagos y Germán Navas, mientras que en Senado fueron escogidos Horacio Serpa, Paloma Valencia, Claudia López, Armando Benedetti, Eduardo Enríquez Maya, Doris Vega, Alexander López y Carlos Baena.    

 

El ponente del proyecto sobre el procedimiento de la JEP, representante Hernán Penagos, al término de la sesión dijo que “la iniciativa busca dejar claras las reglas que tiene la jurisdicción al momento de adelantar procesos contra quienes se acojan a esta justicia”. 

 

“Como será el tratamiento, por ejemplo, para las personas que están en proceso de extradición. En ese sentido la JEP solo podrá decretar pruebas para establecer la fecha de la ocurrencia de los hechos”, recalcó.

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