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Los personeros distritales y municipales serán elegidos mediante convocatoria pública
27 Octubre 2021

En primer debate, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de Ley No. 088 de 2021 Cámara: “Por medio de la cual se modifican los estándares mínimos para elección de personeros distritales o municipales”.

 

El objeto de la iniciativa es, reglamentar la convocatoria pública en virtud de la cual se deben elegir los personeros distritales y municipales, de conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia.

 

El ponente único y autor del proyecto aprobado, el representante Buenaventura León León, señaló. “Este proyecto de Ley, busca establecer los estándares mínimos para la elección de personeros, tanto distritales como municipales y es precisar en la Ley que esta elección se hace a través de convocatoria pública y no de un concurso de méritos. ¿Porque a través de una convocatoria pública ?, porque así lo ordena la Constitución Nacional, en su artículo 126 y el numeral 8 del artículo 313”.

 

“Pese a este mandato constitucional del artículo 126, en consonancia con el numeral 8 del artículo 313, nos encontramos con una imposición contenida en la Ley 136 /94 en el artículo 170 que establece que la elección de los personeros debe estar precedida de un concurso público de méritos. En el mismo sentido el Decreto 1083 de 2015, está obligando a que se haga un concurso público de méritos”, puntualizó el congresista León León.

 

El artículo 1 del proyecto 088 de 2021, indica que el: “objeto del proyecto es, establecer los parámetros de la convocatoria pública que deben adelantar los concejos distritales y municipales para la elección de personeros. “La convocatoria pública para la elección de personeros distritales y municipales se desarrollará de acuerdo con los principios de libre concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, eficiencia, eficacia, confiabilidad y mérito”.

 

El artículo segundo, que fue modificado mediante proposición avalada, fue aprobado de la siguiente manera: “Para efectos de la presente ley se entenderá por convocatoria pública, el procedimiento de selección de personeros”.

 

“Los concejos municipales y distritales serán los responsables de adelantar la convocatoria pública, que adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil. En todo caso, las corporaciones públicas territoriales, elegirán el personero de los candidatos que superen la etapa de selección”.

 

Igualmente, se modifica el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 así: “Los concejos distritales o municipales elegirán personeros, de la lista que resulte de los tres  (3) candidatos que obtengan los mejores puntajes en la etapa de selección de la convocatoria pública”.

 

“El personero se elegirá por períodos institucionales de cuatro (4) años dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional. Este periodo comenzará el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirá el último día del mes de febrero del cuarto año”.

La iniciativa, tendrá su segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes.

 

Fuente: Oficina de Prensa Cámara de Representantes

Comunicado de Fernando Urrego Lozano

 

 

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