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Capitolio Nacional
Comisión Interparlamentaria Comisión Interparlamentaria de Crédito Público
Legislatura:
2023 - 2024
Descripción
La Comisión asesora de Crédito Público tiene carater de interparlamentario, está compuesta por seis (6) miembros elegidos por cada una de las Comisiones Terceras Constitucionales, mediante el sistema de cuociente electoral a razón de tres (3) miembros por la Camara de Representantes, y tres (3) miembros por el Senado de la Republica. A través de las Comisiones Terceras de Cámara y Senado, la Comisión de Crédito Público presentará informes al Congreso acerca de: 1. Las operaciones de crédito externo autorizadas por ley al Gobierno nacional, cuya finalidad sea el obtener recursos para la financiación de planes de desarrollo económico y de mejoramiento social y para contribuir al equilibrio de la balanza de pagos. Para su cumplimiento la Comisión será convocada previamente por el Gobierno con el fin de informarla, así esté en receso el Congreso; 2. Los correctivos que deban asumirse cuando a juicio de la Comisión el Gobierno esté comprometiendo la capacidad del país para atender el servicio o la deuda exterior más allá de límites razonables, o cuando las condiciones de los empréstitos resulten gravosas o inaceptables y; 3. Los demás que dispiongan las Leyes. Por otro lado, la Comisión de Crédito Público desempeñará las funciones indicadas en las leyes vigentes, en especial la Ley 123 de 1959, la Ley 18 de 1970, y la Ley 51 de 1989. Las demás que establezca la ley en forma permanente y común para ambas Cámaras.
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Representantes Periodo Legislativo Actual
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