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Modificación Ley 1523 de 2012 y prohibición de la cláusula de permanencia mínima en los contratos de telefonía fija, internet y televisión por suscripción, proyectos aprobados en primer debate.
09 Diciembre 2020

La Comisión Sexta, aprobó en primer debate el proyecto de Ley 108 de 2020: “Por medio del cual se modifica la Ley 1523 de 2012, por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.

 

La Ley 108 de 2020, tiene por objeto adecuar la política nacional de gestión del riesgo de desastres, en lo ateniente a reforzar las actividades de mitigación y prevención de riesgos, y con ello garantizar la seguridad, la calidad de vida de la población y contribuir a un desarrollo sostenible.

 

Los ponentes son los representantes, Diego Patiño Amariles como coordinador, Emeterio José Montes, Esteban Quintero Cardona, Alfredo Ape Cuello Baute y Oswaldo Arcos Benavides.

 

El coordinador ponente Diego Patiño Amariles, en su sustentación aseguró que: “Este es un proyecto más de forma que de fondo, sin decir que no hay algo trascendental, estamos tratando de proteger a las personas que tengan algunas deudas bancarias antes de un desastre o calamidad, para que tengan la posibilidad que le sean suspendidas y renegociadas, una vez pasen tres meses. Otro punto importante en el proyecto es que, le dimos mayor claridad sobre cuáles son las autoridades del Estado que tienen responsabilidad frente a la prevención, mitigación y solución de los problemas que se generan con una calamidad e hicimos claridad que las autoridades ambientales deberían jugar papel fundamental”.

 

Patiño Amariles, indicó que se adicionó un artículo, estableciendo un término para la revisión y aprobación de los proyectos que se radiquen, cuando una emergencia ocurre no es simplemente la mitigación, de llegar con el mercado, la frazada o la colchoneta, no aquí también hay que darle un tiempo máximo para que la entidad competente, como la Unidad de Gestión del Riesgo determiné técnicamente la viabilidad de los proyectos, y establecimos un máximo hasta de tres meses.

 

El proyecto de Ley 290 de 2020: “Por medio del cual se prohíbe la cláusula de permanencia mínima en los contratos de prestación de los servicios de comunicaciones fijos y se dictan otras disposiciones”, también fue aprobado en primer debate por la Comisión Sexta.

 

La iniciativa, tiene como objeto eliminar las cláusulas de permanencia en los contratos de prestación de servicios de comunicaciones fijos: telefonía fija, internet y televisión por suscripción. De esta forma, se espera reducir los costos que asumen los usuarios coligados al terminar la relación contractual o cambiar de proveedor de estos servicios de comunicaciones e impedir las prácticas comerciales que restringen dicho derecho.

 

Las autoras del proyecto de Ley 290 de 2020, son las representantes Sara Helena Piedrahita Lyons, Mónica María Raigoza Morales, Astrid Sánchez Montes de Oca, Marta Patricia Villalba Hodwalker coordinadora ponente, Norma Hurtado Sánchez, Milene Jarava Díaz, Mónica Liliana Valencia Montaña y Teresa De Jesús Enríquez Rosero.

 

La congresista Marta Patricia Villalba Hodwalker, ponente de la iniciativa en la sustentación indicó que: “Este proyecto de Ley 290 de 2020, está en línea con el antecedente normativo que se puso en marcha a partir de año 2014, según el cual en Colombia ninguna empresa de telefonía móvil podía exigir a sus usuarios cláusulas de permanencia, pues se trata de establecer reglas de juego que favorezcan al usuario. Según estudios que se han realizado sobre el impacto de eliminar este tipo cláusulas, se evidencia que los consumidores se han beneficiado por la reducción de los costos que implica cambiar de operador, de forma que pueden elegir libremente, tomando en cuenta calidad del servicio, necesidades y presupuesto personal”.

 

“En otras palabras, el proyecto busca velar por el bienestar de los usuarios de telefonía fija, internet y televisión por suscripción, de modo que se faciliten sus decisiones de cambio de operador y se les permitan elegir las ofertas de servicios que más les convengan. De esa forma, se permitirá que estos tengan plena libertad

en la elección de un operador, sin la obligación de permanecer atados por periodos de tiempo mínimos”, señaló la parlamentaria Villalba Hodwalker.

 

“El objetivo en la prohibición de cláusulas de permanencia mínima se encuentra en la acción de promover una sana competencia, basada en la calidad de los servicios, precios exclusivamente por los consumos y, en general, mejores ofertas.  De esta manera, el usuario podrá escoger en cualquier momento el proveedor que a su juicio le ofrezca las mejores condiciones, precios y calidades del servicio, sin que esto genere costos o penalidades por el cambio”. Explicó la representante ponente.

 

“Por todo lo anterior, se hace apenas necesario y equilibrado que el legislador adopte la iniciativa propuesta a fin de preservar los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones fijos, ya que la reglamentación vigente sigue siendo laxa y no brinda efectiva protección, dada la naturaleza y el consumo masivo de estos servicios”. Puntualizó la congresista Marta Patricia Villalba Hodwalker

 

Las dos iniciativas, pasarán a segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes.

 

Fuente: Oficina de Prensa Cámara de Representantes

 

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