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El Estatuto de la Conciliación avanza en el Congreso
28 Abril 2022

Aprobado en la comisión primera de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley No. 411 de 2021 Cámara - No.008 de 2021 Senado “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones.” Del cual el autor es el ministro de Justicia y del Derecho, Dr. Wilson Ruiz Orjuela, y ponente el representante a la cámara Hernán Gustavo Estupiñán Calvache

 

El objetivo de este proyecto de ley es agrupar en un único estatuto toda la legislación existente en materia de conciliaciones, promoviendo el desarrollo integral de este mecanismo de solución de conflictos como herramienta para acercar la justicia a los ciudadanos y construir una cultura de legalidad.

 

Con 149 artículos lo que busca es facilitar la aplicación de todas las leyes de conciliación que existen junto con el amalgamiento en la normativa, dado que en este momento están repartidas en 15 leyes diferentes, las cuales son:

  • Ley 23 de 1991: "Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los despachos judiciales, y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 446 de 1998: "Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia".
  • Ley 640 de 2001: “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”.               
  • Ley 1098 de 2006: “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.
  • Ley 1395 de 2010: “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”.
  • Ley 1564 de 2012: “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
  • Ley 1801 de 2016: “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.
  • Decreto 1818 de 1998: “Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos”.
  • Decreto 2511 de 1998: “Por el cual se reglamenta la conciliación extrajudicial contencioso administrativa y en materia laboral previstas en la Parte III, Título I, capítulos 1, 2 y 3, Secciones 1, 2 y 3 de la Ley 446 de 1998, y en los artículos 19, 21 y 22 del Código Procesal del Trabajo”.
  • Decreto 1122 de 1999: “Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe”.
  • Decreto 1908 de 2000: “Por el cual se expide el reglamento para categorizar los centros de conciliación”.
  • Decreto 1716 de 2009: “Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001”.
  • Decreto 1829 de 2013: “Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012”.
  • Decreto 1069 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.
  • Decreto 2462 de 2015: “Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 2, Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionadas con los centros de conciliación en derecho”.

 

De esta manera, la armonización y simplificación que trae consigo el estatuto de la conciliación, redundará en el fortalecimiento, impulso y uso efectivo de la misma, tanto en el contexto urbano como rural, ello en pro de contribuir a afianzar la legitimidad institucional, a garantizar el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, y a construir una cultura de paz.

 

La normativa que ya fue aprobada para seguir en curso para plenaria de la cámara de representantes tiene las siguientes temáticas: Principios y aspectos sustanciales generales de la conciliación y de sus operadores, Regulación de la conciliación por medios virtuales, Ampliación del ámbito de competencia de la conciliación a todos aquellos asuntos que no se encuentren prohibidos por la ley, Gratuidad en la prestación del servicio de conciliación, Conciliación por notarios y centros de conciliación de notarías, Régimen disciplinario del conciliador, Fortalecimiento de las funciones de control, inspección y vigilancia del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre los centros de conciliación y los programas locales de justicia en equidad, Estandarización del procedimiento conciliatorio, Ampliación del ámbito de la conciliación como requisito de procedibilidad, Armonización del Código Nacional de Seguridad y Convivencia ciudadana con el Estatuto de conciliación, Regulación de la conciliación judicial en derecho adelantada por conciliadores en derecho inscritos en centros de conciliación, Creación de los programas locales de justicia en equidad, Conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, Sistema Nacional de conciliación.

 

El ministro de Justicia y del Derecho, Dr. Wilson Ruiz Orjuela manifiesta “lo que esta avanzando, buscamos nada más y nada menos que compilar en un solo estatuto toda la normatividad existente en materia de conciliación, que actualmente implica la consulta de 15 normas diferentes, que esto lo que esta causando actualmente es ineficiencia porque obliga a que todos los usuarios tengan que consultar 15 leyes, otro punto que se introduce en todos los procesos de conciliación los medios virtuales, esto de la pandemia nos causo un gran traumatismo, un gran daño, pero también definitivamente, la virtualidad es un hecho y le estamos apostando también con esto de la conciliación, introduce la figura del servicio voluntario y gratuito en los centros de conciliación que permite cumplir con todos los esquemas de responsabilidad social. Se crean 3 principios especiales, que es lo contencioso administrativo que lo que se busca es salvaguardar todo el interés general, el patrimonio público y por supuesto los derechos irrenunciables e indiscutibles y de refuerzo de la legalidad.”   

 

 

Fuente: Oficina de Información y Prensa Cámara de Representantes.

Comunicado de Sebastían García

 

 

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