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Comisión Segunda definirá si labor de guarda de seguridad es de alto riesgo 
15 Mayo 2018
Comisión Segunda definirá si labor de guarda de seguridad es de alto riesgo 

Fuente: Oficina de Información y Prensa

 

Bogotá, D.C., 15 de mayo de 2018 La Comisión Segunda de la Cámara definirá mañana, en sesión convocada para las 3:00 de la tarde, si la labor de guarda de seguridad es una actividad de alto riesgo.

 

Así se establece en el informe de ponencia del proyecto que dicta algunas disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de estas empresas presta ese servicio.

 

Si esa célula legislativa acoge el informe de los ponentes, representantes José Ignacio Mesa y Alirio Uribe, los vigilantes podrían entrar a tener los  mismos beneficios y protecciones establecidos para ese tipo de labores, es decir que se les reconocería la pensión a los 55 años de edad, siempre y cuando hubiesen cotizado al sistema de pensiones 1.300 semanas, entre otras condiciones.

 

Aunque el artículo que habla del reconocimiento de la actividad de guarda de seguridad como de alto riego fue eliminado por la plenaria del Senado, los ponentes de la iniciativa lo incluyen en su informe.

 

Por otra parte, la iniciativa crea un marco jurídico para el ejercicio de la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada.

 

Así mismo, se  establece un marco regulatorio para el adecuado desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia.

 

Según la iniciativa, las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada deberán respetar los derechos laborales de sus miembros, trabajadores y asociados, siéndoles aplicable lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo en cuanto a protección de derechos laborales.

 

También establece que deberán cumplir con las condiciones mínimas de remuneración, horario, aportes a salud y pensión, riesgos profesionales, cesantías, vacaciones, primas, los demás derechos establecidos y que tengan los empleados de otro tipo de empresas de vigilancia por su tiempo laborado. En ningún caso un socio podrá devengar como remuneración un valor inferior al que devengaría como empleado de una empresa de vigilancia.

 

Es de recordar que previa a la presentación la ponencia se realizó una audiencia Pública, el 22 de agosto de 2017, en la que expusieron posiciones divididas respecto al proyecto, especialmente por empresas y agrupaciones de vigilancia y seguridad privada. Mientras algunos de los participantes solicitaban la aprobación del proyecto, otros se oponían al mismo.

 

El proyecto, conocido como la ley del vigilante, se refiere, entre otros temas, a los requisitos para la licencia de funcionamiento de cooperativas especializadas de seguridad, de la contratación de un seguro de vida individual para los vigilantes, y de incentivos para las empresas que vinculen mujeres, personas mayores o en condición de discapacidad.

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