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Audiencia pública sobre el voto obligatorio realizó la Comisión Primera
05 Noviembre 2021

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes, realizó audiencia pública relacionada con el Proyecto de Acto Legislativo No. 124 de 2021 Cámara: “Por medio del cual se modifica el artículo 258 de la Constitución Política creando medidas transitorias”. acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo No. 144 de 2021 Cámara: “Por medio del cual se establece el voto obligatorio y se modifica el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia”.

 

El ponente único del Acto Legislativo de la referencia, el representante Inti Raúl Asprilla Reyes, presidió la audiencia e inició la misma dándole el uso de la palabra a Nicolás Farfán Name, delegado del Registrador Nacional del Estado Civil, quién señaló: “Nuestra Constitución Política en el artículo 258 que hoy es objeto de discusión en la reforma propuesta, considera el voto como un derecho y un deber ciudadano. Un derecho puede ser entendido como la facultad de hacer o exigir todo aquello que la autoridad establece en nuestro favor o que el dueño de una cosa nos permita de ello, el hecho que sea una facultad implica en esencia que existe una discreción en su ejercicio; es decir, que se puede ejercer o no”.

 

Aseguró Farfán Name: “Si bien es cierto que el voto obligatorio, se desprende de la dimensión del deber que hoy existe respecto al voto, también lo es que, lo puede convertir en una restricción desproporcionada, por ser un deber de obligatorio cumplimiento y que su cumplimiento sea castigado mediante sanciones.  En el fondo las discusiones relativas a la obligatoriedad del voto son debates que tienen que ver con las libertades ciudadanas, el hecho de volver obligatorio el ejercicio de un derecho fundamental como el derecho al voto, restringe de contera el hecho de que el voto sea un instrumento para formalizar la voluntad libre de los electores para la contribución de decisiones colectivas, o la selección de sus representantes”…

 

La directora de Democracia, Participación y Acción Comunal del Ministerio del Interior, Hilda Gutiérrez señaló: “Hemos encontrado algo muy importante como la Sentencia 338 del 97 de la Corte Constitucional, que nos habla de cómo implementar, dar estímulos y fomentar la participación del ejercicio del ciudadano para salir a votar… Vemos un espectro muy importante donde obviamente el ciudadano encuentra como participar, como escoger sus candidatos de sus preferencias, como ver sus propuestas, ver sus conocimientos, su hoja de vida. Entonces nosotros desde el Ministerio del Interior hemos buscado fortalecer la democracia, fortalecer también que los partidos políticos y las organizaciones hagan este ejercicio de escuela de participación, de preparar a sus candidatos, de preparar a la ciudadanía…

 

“Entonces por eso este proyecto de Ley no lo vemos conveniente, esto es coaccionar al ciudadano, obligarlo a que ejerza el voto cuando esto es libre, que pueda salir a escoger y votar, entonces yo creo es que tenemos que implementar herramientas y buscar que la ciudadanía, los ciudadanos encuentren de verdad por quién votar, cómo hacer su ejercicio y cómo participar”, señaló Hilda Gutiérrez.

 

Ricardo Pulido Forero delegado de la Procuraduría General de la Nación, indicó que participa en la audiencia como observador, pero que como opinión personal considera que: “Este ejercicio que se realizará de las elecciones de los Consejos de Juventud, va a ser un gran indicativo de ver cual es el interés de las personas jóvenes en la participación como votantes… Este puede ser un buen indicativo y entonces habría que entrar a revaluar la procedencia del proyecto, porque si se ve que las juventudes ya están interesadas en participar y ese futuro de ciudadanos van a bajar la abstención, pues el proyecto no sería tan esencial en este momento” …

 

Por el Consejo Nacional Electoral participó Antonio Parra, quién fijó su criterio diciendo: “Nosotros tenemos la misma posición, que ha venido adoptando la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como el Ministerio del Interior. No consideramos conveniente el establecimiento de la obligatoriedad del voto en el ordenamiento jurídico colombiano, porque el artículo 40 de la Constitución Política establece el voto como un derecho fundamental, que también se torna como un deber, es un deber más de los ciudadanos de ejercerlo a conciencia” … El derecho al voto, debe hacerse a través de un ejercicio sin coacción; es decir, las personas no debemos ser coaccionadas, para efectos de ejercer nuestro derecho al sufragio” …

 

El representante Cesar Augusto Lorduy Maldonado, indicó: “Como deber constitucional que es el voto, este debería cumplirse, de hecho, son muy contadas las circunstancias, que pudieran existir por no cumplir con ese deber, no me atrevo a visionar alguna y hasta ahora los incentivos no son suficientes motivantes para invitar a las personas a que ejerzan esta labor, me refiero a trasladarse a un puesto de votación y depositar su voto… Yo creo que deberíamos hacer el ejercicio de que efectivamente el voto obligatorio se apruebe como ejercicio pedagógico en una oportunidad y ver los resultados, si ese resultado efectivamente indica que es una medida saludable y conveniente, creo que el proceso debe continuar, en esos términos coadyuvó el proyecto que está a consideración de esta audiencia”.

 

Luego de esas intervenciones, fue terminada la respectiva audiencia pública.

 

Fuente: Oficina de Prensa Cámara de Representantes

Comunicado de Fernando Urrego Lozano

 

 

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