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Directivas azules buscan impedir que Telésforo Pedraza encabece lista a la Cámara por Bogotá, por un dirigente del Tolima
11 Diciembre 2017
Directivas azules buscan impedir que Telésforo Pedraza encabece lista a la Cámara por Bogotá, por un dirigente del Tolima

Fuente: Oficina de Prensa Representante Telésforo Pedraza   

Mediante una resolución redactada a las carreras, con fecha de 6 de diciembre, y sin ni siquiera ser notificada o socializada a los interesados, el directorio Nacional del Partido Conservador busca frenar que el único y actual Representante de la ciudad capital elegido por el partido en los últimos comicios legislativos encabece la lista de aspirantes a la Cámara de Representantes en las elecciones del próximo año.

Esta decisión se da con el único fin de otorgar este renglón a un seguidor del Senador Efraín Cepeda, sin ningún tipo de trascendencia, ni conocimiento en la ciudad.

El representante Pedraza explicó que su molestia no es retener el número 1 en la lista, sino que le haya sido entregado a un político sin mayor sapiencia en la ciudad,  y que además ni siquiera es bogotano y que otra sería su actitud si dicha posición fuera ocupada por conservadores como Juan Camilo Restrepo o Augusto Ramírez Ocampo, en caso de que quisieran lanzarse.

El veterano congresista advirtió que apelará la resolución (ARCHIVO ADJUNTO), y de no ser atendida acudirá a instancias del Consejo Nacional Electoral para que amparados en los estatutos del partido azul diriman la situación.

Bogotá D.C., 7 de diciembre de 2017

Doctor
Hernán Francisco Andrade Serrano
Presidente
Partido Conservador Colombiano

Ref.    Recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución 042 del 6 de diciembre de 2017  

Yo, Telésforo Pedraza Ortega, en mi calidad de Representante a la Cámara por Bogotá y miembro del Partido Conservador Colombiano, impetro el recurso de reposición ante el Directorio Nacional del Partido y en subsidio el recurso de apelación ante el Consejo Nacional Electoral, para que se declare la nulidad de la Resolución 042 del 6 de diciembre de 2017 de acuerdo con los siguientes:

I.    HECHOS

1.    De conformidad con el Estatuto del Partido Conservador y de la Resolución 024 del 14 de septiembre de 2017, por medio de la cual se reglamenta la inscripción de aspirantes a integrar las listas del Partido Conservador Colombiano para las elecciones al Congreso de la República para el período 2018-2022, procedí conforme lo establecido en el artículo 2 de la mencionada resolución, a realizar mi inscripción el día 22 de septiembre de 2017, es decir dentro del término fijado, como consta en la prueba que anexo.

2.    La Resolución 042 de 6 de diciembre de 2017 no solamente fue expedida extemporáneamente sino que además con ella se viola flagrantemente lo ya establecido por el propio Directorio Nacional Conservador en la Resolución 024 de 14 de septiembre de 2017.

3.    Que el artículo 10 de la Resolución 024 de 2017 establece: Integración de las listas definitivas para Cámara de Representantes. Recibidas las listas preliminares enviadas por los directorios departamentales y distritales de Bogotá, el Directorio Nacional procederá entre el 20 y el 30 de noviembre de 2017, a integrar las listas definitivas para Cámara de Representantes de los distintos departamentos y el distrito capital de Bogotá”.

4.    Que el artículo 13 de la Resolución 024 de 2017 establece “Ordenamiento de la lista. (…) para el ordenamiento de las listas para Senado y Cámara de Representantes, se dará preferencia a los congresistas en ejercicio, quienes podrán conservar el número con el que fueron inscritos en las elecciones de 2014, o escoger cualquier otro número, siempre que esté disponible, o que no sea pretendido por otros congresistas en ejercicio (…)

5.    Habiéndose vencido el término establecido para que el Directorio Conservador integrara la lista definitiva y ante el incumplimiento y la falta de información sobre la misma, radiqué comunicación reiterando expresamente mi interés y decisión de mantener el mismo número con el cual fui elegido en las elecciones del año 2010 y 2014 (Número 101).

6.    Al continuar la reiterada desinformación por parte de Partido  Conservador respecto de la integración definitiva de la lista de candidatos y para formalizar mi inscripción, el día jueves 7 de diciembre concurrí al Directorio Nacional siendo las 4 de la tarde y cerca de las 4:30 p.m. recibí de la Secretaria General del Partido, María Mercedes López la Resolución 042 de 6 de diciembre de 2017, y cuando invoque se me informara el orden la de la lista finalmente me dio a conocer  que ya se habían definido unos números y que al suscrito le habían otorgado el 102 de la lista.

7.    La citada resolución 042 de 6 de diciembre de 2017, que por lo demás solo fue publicada hasta el día viernes 8 de diciembre por la noche en la página del partido, invocó el numeral 19 del artículo 45 del Estatuto, con manifiesta violación no solo de la Resolución 024 de 2017, sino de los estatutos del partido, para cambiar las reglas de inscripción y conformación de la lista establecidas en la Resolución 024 de 2017.

8.    La Resolución 042 debió ser notificada a los interesados, sin que dicho procedimiento se hubiera llevado a cabo y cuyo conocimiento solo tuve hasta la tarde del 7 de diciembre, cuando recibí copia de la misma por parte de la Secretaria General.

9.    No sobra con la debida consideración del colectivo, poner de presente que ninguno de los miembros del directorio nacional tiene la trayectoria y el conocimiento no solo de la problemática sino de la realidad política de la ciudad capital.

10.    Que de igual manera el Directorio Nacional, por ausencia de directorio, no recibí convocatoria o información alguna relacionada con la modificación del orden o el número de inscripción, lo cual se habría podido presentar no solo en mi caso sino en el de otros aspirantes.

11.     Por lo demás en el mejor de los casos recurriendo a la última parte del artículo segundo de la Resolución 42 de 2017 “mirar los altos intereses del Partido” un breve repaso de mi hoja de vida son los que me han acreditado para representar la colectividad en la ciudad capital así: Presidente del Comando Nacional de Juventudes Conservadoras, Presidente del Directorio Conservador de Bogotá, Presidente del Consejo de Bogotá, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Representante a la Cámara en diferentes ocasiones, Primer Vicepresidente de la misma, Presidente de la Comisión Segunda de relaciones exteriores, Miembro de la Comisión asesora de relaciones exteriores, Presidente de la Comisión Primera de la Cámara, Vocero del partido Conservador en la Cámara, Senador de la República, Embajador ante el reino de los Países Bajos, son solo algunos datos de mi trayectoria como para poder establecer efectivamente los méritos y las condiciones para representar este partido como lo he hecho con la dignidad y el decoro a lo largo de mi vida pública.

II.    PRETENSIÓN Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se solicita la nulidad de la Resolución 042 del 6 de diciembre de 2017 firmada por la Secretaria General del Partido Conservador y el restablecimiento de mi derecho asignándome el número 101 en la lista definitiva de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Bogotá para el año 2018-2022, con base en los siguientes fundamentos de derecho:

1.    La Resolución 042 de 6 de diciembre 2017 viola el estatuto del Partido Conservador al desconocer que el artículo 19 otorga a los miembros de corporaciones públicas en ejercicio, el derecho preferente a integrar la respectiva lista para la siguiente elección.

2.    El contenido de la citada resolución viola el principio de confianza legítima y el debido proceso al modificar las reglas establecidas en el estatuto y la resolución 024 de 14 de septiembre de 2017, para realizar el proceso de inscripción que en mi caso, ya había iniciado desde el día 22 de septiembre de 2017.

3.    La Resolución 042 fue expedida de manera extemporánea, porque las reglas establecidas en el artículo 13 de la Resolución 024 de 14 de septiembre de 2017, han debido modificarse mucho antes del 30 de noviembre, en consideración a que el propio directorio había señalado que los Congresistas en ejercicio podían conservar el número con el que se habían inscrito en las elecciones del 2014.

4.    La resolución atacada pretende cambiar la reglamentación vigente al momento de mi inscripción, y de mi manifestación de conservar el mismo número con el que fui elegido en los periodos 2010 y 2014.

Las notificaciones las recibiré en la ciudad de Bogotá en la Carrera13A # 34-82.

Atentamente,

Telésforo Pedraza Ortega
cc. 17.126.963

Anexo: Copia del formulario de inscripción y comunicación reiterando la solicitud de conservación del número.

 

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