Pasar al contenido principal
Suspensión de pagos de créditos y micro créditos por efectos de postpandemia hace tránsito en el Congreso
30 Marzo 2022

En primer debate con 22 votos a favor. la comisión primera de la cámara de representantes aprobó para seguir en curso el proyecto de ley No. 198 de 2021 Cámara, cuyo Autor y Ponente es el representante César Augusto Lorduy Maldonado,

 

La iniciativa busca salvaguardar a la vida y la salud de los habitantes del territorio nacional mediante las medidas que favorezcan a las familias, microempresa o pequeña empresa o, Empresa de Economía Solidaria las cuales fueron las que más sufrieron en la crisis económica de la pandemia dado a la dinámica económica que se presentó.

 

“Tomando la desempleabilidad a cortes de enero de cada año. En el 2019 fue del 8%, en 2021 17.5% en el 2022 14.6% y veamos a cuantos colombianos nos estamos refiriendo en enero del 2019 a casi 5 millones y a enero del 2022 de casi 4 millones 500 mil colombianos.” Nos expresa El representante César Augusto Lorduy Maldonado ponente del proyecto

 

El Proyecto cuenta con un artículo.  TRANSITORIO. SUSPENSIÓN MANDAMIENTO DE PAGO el cual decreta la suspensión inmediata de pagos y citaciones de un juez de la república para el pago de las deudas obtenidas de mínima o menor cuantía que son menores o iguales a 40 salarios mínimos. Incumplidas u obtenidas desde que se declaró la emergencia sanitaria el 12 de marzo de 2020, hasta ocho (8) meses después que la misma sea suspendida.

 

Medida que se toma dado que “El 42,4% de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia y 56,4% no son asalariados y sus ingresos son diarios y su actividad económica se ha visto severamente afectada por el aislamiento o confinamiento, medida que tomo el gobierno nacional por la protección del pueblo colombiano.

 

También nos dice que, para poder ser beneficiario, el deudor debe solicitar este beneficio dentro del término de tiempo que tiene para proponer excepciones que el juez allá emitido y debe demostrar la pérdida de empleo después del 12 de marzo de 2020, disminución del salario, clasificar como micro empresa, pequeña empresa o empresa solidaria.

 

 

Fuente: Oficina de Información y Prensa Cámara de Representantes.

Comunicado de Juan Sebastián García Pérez

 

 

 

Opciones de
accesibilidad
Tamaño de texto