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Se aprobó el divorcio libre y las regulaciones de pólvora y pirotecnia en la comisión primera de la cámara de representantes
07 Abril 2022

La comisión primera de la cámara de representante aprobó en primer debate los Proyectos de ley “Divorcio libre” 050 de 2021 que toma un gran protagonismo en el desarrollo de la vida matrimonial por unión religiosa, también se aprobaron los proyectos de regulación de pirotecnia 204 de 2021 y 381 de 2021 donde se dictan las normativas regulatorias para el desarrollo de las actividades que se tienen alrededor de estas prácticas.

 

Durante la sesión del 6 de abril, se aprobó el proyecto de ley 050 de 2021 cámara con 27 votos a favor radicado por el representante a la cámara Juan Fernando reyes kurí - por medio de la cual se permite el divorcio y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso por la sola voluntad de cual quiera de los cónyuges y se dictan otras disposiciones.

 

El proyecto de ley cuenta con 6 artículos, el primero de ellos es la incorporación a la legislación civil una causal que permita el divorcio y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, sin culpabilidad, por la sola manifestación de la voluntad de cualquiera de los cónyuges el cual es el más importante porque da vía libre a la adición de una causal de divorcio a las otras 9 que ya están legisladas, adicionalmente la regulación de la forma en cómo se dicta la sentencia de divorcio y las consecuencias que trae para cada uno de los cónyuges.

 

Teniendo en cuenta que el artículo 3 de este plan modifica el artículo 156 del Código Civil, el cual es - LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA - , y da vía libre para que cualquiera de los cónyuges pueda presentar la demanda de divorcio y deberá ser acompañada de una propuesta de divorcio de las medidas que hayan de regular los efectos derivados del mismo, en cualquier momento, también ar artículo 4 de este proyecto de ley que modifica el artículo 160 del Código Civil - EFECTOS DEL DIVORCIO -  que legisla la forma de divorcio y el artículo 5 que se adicionaría al código civil como artículo 160A, el cual nos dicta la forma en cómo se debe hacer la compensación económica entre las partes.

 

El autor y único ponente del proyecto de ley, Juan Fernando reyes kurí,  nos explica “Incluir una nueva causal de divorcio garantiza que una de las partes en cualquier momento tome la decisión de divorciarse y presenta una propuesta de divorcio en la que debe incluir quien va a cumplir las obligaciones alimentarias, como se va a liquidar la sociedad conyugal, como será la obligación alimentaria, como será la custodia y el cuidado personal y una compensación económica si es pertinente, todo esto ante un juez que es el que aprueba cumpliendo la normatividad vigente”.

El segundo y tercer proyecto de ley que fueron aprobados este miércoles están enfocados en la regulación de la pólvora y pirotecnia en el país, las cuales también son importantes por el apoyo de las bancadas animalistas y ecológicas.

 

El proyecto de ley 204 de 2021 Cámara - Por medio de la cual se regula la producción, almacenamiento, comercialización, adquisición, uso y disposición de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales para garantizar la protección ambiental y de los animales y se dictan otras disposiciones, presentada por el representante y ponente Juan Carlos Lozada. Esta iniciativa está enfocada en regular y prohibir la pólvora y los juegos pirotécnicos donde su más importante artículo, nos habla de los decibeles permitidos para la no afectación del entorno donde se escuche la detonación y adición de una cuarta clasificación donde entran estos artefactos de más de 80 decibeles para la protección de la las personas, dando así a paso al artículo 8 el cual dispone el uso de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales por parte de particulares calificados.  

 

Acompañando el proyecto anterior también por parte del Representante Julián peinado ponente y autor , se le dio curso al tercer proyecto 381 del 2021 cámara - por medio de la cual se garantizan los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes, en especial los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional mediante la regulación del uso, manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y juegos pirotécnicos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. Este proyecto cuenta con 9 artículos los cuales decretan la reglamentación de la fórmula y de las sanciones para generar recursos destinados al fondo de prevención de las lesiones “Prevenir es vivir” que se crea en el artículo 6, también de la formación y profesionalización el cual tendrá un periodo de transición en meses para acompañar a las familias que dependen y han sobrevivido de esta actividad que está en el artículo 3 y poder coordinar por parte de los diferentes ministerios en cabeza del ministerio de defensa el etiquetado de la pólvora y las campañas de prevención en cultura ciudadana que son los artículos 7, 8 y 9.

 

 

Fuente: Oficina de Información y Prensa Cámara de Representantes.

Comunicado de Juan Sebastián García

 

 

 

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