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Radican reglamentación a Ley sobre eficiencia de recursos del fondo FCTI de regalías
09 Abril 2018

Fuente: Oficina de Información y Prensa Cámara de Representantes.

 

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, en nombre del Gobierno Nacional, radicó en la Cámara de Representantes la reglamentación al proyecto de ley que regula lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTI), del Sistema General de Regalías (SGR).

 

La iniciativa que tiene mensaje de urgencia, establece en su artículo segundo que “los programas o proyectos de inversión que se financien con recursos del Fondo, serán definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Para las convocatorias, la Secretaría Técnica del OCAD realizará invitaciones públicas y establecerá las condiciones que se deben cumplir para la presentación de estas iniciativas”.

 

Según el Gobierno, el fondo creado en 2011 logró el 10% de los recursos recibidos por la explotación de los recursos naturales en el país, cercano a los 800 mil millones de pesos anuales.

 

El artículo tercero del texto, indica que “solo podrán presentar y ejecutar programas o proyectos de inversión a los que se refiere la presente ley, las entidades que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

 

En cuanto a la reglamentación, se advierte que las convocatorias públicas abiertas y competitivas del Sistema General de Regalías (SGR) deberán “estructurarse a partir de los PAED, contar como mínimo con los participantes a los que se dirige, las características de los programas y proyectos, los rangos de financiación y los criterios de selección”.

 

Asimismo, estas deberán “considerar dentro de los criterios de selección, por lo menos: la idoneidad y trayectoria del participante, la calidad técnico-científica de los programas y proyectos, y su contribución al desarrollo regional y a las metas del país en materia de ciencia, tecnología e innovación”.

 

En relación a la ejecución, las entidades designadas, “serán responsables por la correcta ejecución de los recursos asignados al respectivo programa o proyecto”.

 

“Cuando los ejecutores sean entidades de naturaleza jurídica privada, Colciencias, con cargo a los recursos del programa o proyecto, vigilará la correcta ejecución del programa o proyecto directamente, o a través de terceros, en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya”, agrega el texto.

 

Acerca del giro y la ordenación del gasto, sostiene que “cuando las entidades designadas como ejecutoras de programas o proyectos de inversión de los recursos provenientes del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR sean de naturaleza jurídica privada, Colciencias autorizará el giro de los recursos”. 

 

Por último, precisa que los programas a financiar “deberán estar registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías y tendrán un plazo máximo de seis meses, contados desde la promulgación de la presente ley, para su aprobación. Vencido el plazo, estos programas y proyectos deberán tramitarse de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente ley”.

 

Link del texto del proyecto de ley:

https://drive.google.com/file/d/1v3Qc9PgXf_PoZqy6ti96wx0mjd7iXKx_/view?usp=sharing

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