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PROHIBICIÓN DE LA GESTACIÓN SUBROGADA
Estado
Retirado
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Retirado
Título
Por medio de la cual se prohíbe la gestación subrogada en el territorio nacional, se previene la explotación reproductiva de la mujer y la trata de niñas y niños con fines reproductivos, se establece un régimen de control sobre las técnicas de reproducción humana asistida vinculadas a dicha práctica, y se dictan otras disposiciones.
No. de Proyecto
Cámara
052/2026C
Senado
—
Origen
Cámara
Legislatura
2026-2027
Comisión(es)
Fecha de Radicación
Cámara
22/7/2026
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
La presente ley estatutaria tiene por objeto prohibir, en todo el territorio nacional, la gestación subrogada con fines lucrativos, así como la intermediación, captación, publicidad y promoción comercial vinculadas a dicha práctica; prevenir la explotación reproductiva de la mujer y la
trata de niñas y niños con fines reproductivos; sujetar a control sanitario, registral y judicial las técnicas de reproducción humana asistida cuando se relacionen con la gestación por sustitución; y establecer las garantías de protección de la mujer gestante y del niño o niña nacido bajo esta modalidad.
Observaciones
RETIRADO ART.155 LEY 5 DE 1992
Publicación