
La sanción de ley 2318 del 2023 “por medio de la cual se prohíbe el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines y asonadas” de autoría del Representante a la Cámara por el Partido Liberal Juan Carlos Losada, representa un nuevo avance en la protección de los equinos y caninos que nunca más podrán ser usados por la fuerza pública a la hora de contener protestas.
La Ley que prohíbe el uso de animales para disuadir protestas entra en vigencia a partir del 25 de agosto del 2023 y pretende proteger a los animales que estaban indefensos y no tenían protocolos para salvaguardar su vida e integridad en estos escenarios.
Así mismo, la ley obliga a la Fuerza Pública a implementar un programa de bienestar, cuidado y protección para garantizar la adopción y ubicación en lugares adecuados de los animales que sean retirados del servicio. Este programa deberá ejecutarse de forma permanente mientras existan animales al servicio de la Fuerza Pública.
El Presidente Gustavo Petro, sancionó la ley 2318 del 2023, “que tiene por objeto modificar las disposiciones de la Ley 1801 de 2016 con el fin de prohibir el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines y asonadas, teniendo en cuenta las normas y obligaciones vigentes en materia de protección y bienestar animal” de autoría del Representante a la Cámara por el Partido Liberal Juan Carlos Losada.
Esta ley fue construida de la mano del Concejal animalista de Medellín Juan Jiménez Lara y de organizaciones animalistas que se sumaron para avanzar en la protección de los animales que desde la Ley 1774 de 2016, también de autoría del representante Losada, son considerados como verdaderos seres sintientes en nuestro ordenamiento jurídico.
En lo que tiene que ver con el uso de los animales para controlar el orden público, en 2021 los medios de comunicación registraron cómo la Policía usó caballos y perros para controlar a los manifestantes del Paro Nacional, sin que dicho recurso fuera efectivo. En cambio, los animales resultaron lastimados, pues no contaban con equipamento para protegerse de los gases lacrimógenos, las papas bombas y demás riesgos a los que estaban sometidos en el escenario de la protesta.
Justamente de esta experiencia es que surgió la necesidad de presentar el proyecto que no pretendía prohibir el uso de animales por parte de la fuerza pública en escenarios como la ruralidad o en actividades de registro, sino limitar la posibilidad de uso de animales en contextos de afectaciones al orden público, en los que la fuerza pública cuenta con herramientas más efectivas y conducentes para lograr su objetivo.
Para su autor prohibir el uso de animales en estos escenarios, reivindica los derechos de estos seres que no tienen voz y que se vieron gravemente afectados durante las protestas de 2019 y 2021: "Hoy le ponemos un alto a este tipo de maltrato pues exponer a caballos y perros en medio de bombas de fuego, gases lacrimógenos, piedras, sonidos aturdidores, es crueldad al más alto nivel"
Así mismo, Losada espera que con esta ley, que vincula directamente a la fuerza pública, la ciudadanía entienda que la protesta no es un escenario propicio para los animales y, en consecuencia, se abstenga de someterlos a este tipo de jornadas. No existen protocolos para garantizar la integridad de los animales en estos escenarios y su presencia no es disuasiva, ni definitiva para la labor desempeñada por la fuerza pública, pero tampoco para el ejercicio legítimo del derecho a la protesta.
Los componentes más importantes de la Ley 2318 del 2023 son:
- Incluir dentro de los principios del Código de Policía la protección y el respeto por los animales en su calidad de seres sintientes.
- Incluir dentro de los deberes de la Policía Nacional el respeto al medio ambiente y la protección de todas las formas de vida, incluyendo la de los animales en su calidad de seres sintientes.
- Determinar que el uso de animales no hace parte del uso de la fuerza del que trata el Código de Policía.
- Establecer que los caninos, equinos y demás animales que hayan sido entrenados por la Fuerza Pública, sólo podrán desempeñar funciones de vigilancia, actividades preventivas y de control en eventos de asistencia masiva, rescate, búsqueda, registro, detección de explosivos, erradicación de cultivos de uso ilícito o de movilización de los uniformados.
- Prohibir el uso de animales para dispersar manifestaciones, motines y asonadas por parte de la Fuerza Pública.
- Determinar que en eventos de manifestaciones, motines y asonadas solo se podrán utilizar animales para actividades que requieran de una verificación o inspección, con el fin de evitar afectaciones o alteraciones a la seguridad y convivencia ciudadana.
- Determinar que la Fuerza Pública debe implementar un programa de bienestar, cuidado y protección para garantizar la adopción y retiro de los animales que ya no puedan prestar el servicio.
Fuente:Oficina de comunicaciones Representante Juan Carlos Losada