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Pasa a Senado la Estampilla pro Hospitales y Centros de Salud Públicos del Meta.
28 Julio 2021

Con el apoyo de la Cámara de Representantes al Proyecto de Ley radicado por el Representante Jaime Rodríguez será posible mejorar el sistema de salud del departamento del Meta, y así, la calidad de vida de la población metense.

 

La Cámara de Representantes dio vía libre en segundo debate al Proyecto de Ley 231 de 2020 con el que el Representante Jaime Rodríguez busca autorizar la emisión de la Estampilla pro Hospitales y Centros de Salud Pública del Meta. Así, se busca generar un recaudo de 300 mil millones de pesos que serán destinados directamente dentro del sector de salud pública del departamento. La suma recaudada se asignará así: el cuarenta por ciento (40%) para los hospitales públicos clasificados como de primer nivel de atención y el porcentaje restante para los demás hospitales públicos.

 

Durante la primera Plenaria de la Cámara de Representantes el pasado 27 de julio de 2021, se llevó a cabo la discusión de esta valiosa iniciativa resultando en su aprobación mayoritaria dentro de la corporación (SI - 133 votos, NO -1 voto). De esta manera, se establece que será la Asamblea Departamental del Meta la autorizada para emitir la estampilla con el fin de recaudar los recursos anteriormente mencionados que contempla el articulado del proyecto. “El objeto de este proyecto es otorgar estos recursos para pagos de nómina, dotaciones e infraestructura, entre otros, lo que mejorará la calidad de vida de los habitantes de nuestra tierra”, agradeció el congresista llanero durante su intervención luego de ser aprobado el proyecto de su autoría.

 

“El Meta es el epicentro de toda la Orinoquía, de allí deriva su importancia regional a la hora de proveer servicios que en ocasiones no llegan a los demás departamentos por la distancia, por su extensión y en ocasiones por la falta de presencia del Estado”. Por esta razón este proyecto toma relevancia no solamente para los metenses sino para todos los habitantes de la región, y principalmente para los organismos pertenecientes al sector salud, que contarán con recursos para cubrir nómina de manera efectiva, para el mejoramiento de los insumos y dotación general y para el desarrollo de la infraestructura de salud pública en todo el departamento. Así, su trabajo será más efectivo a la hora de garantizar salud, bienestar y calidad de vida para los metenses y demás colombianos que reciben cuidados y atención en dichos Hospitales y Centros de Salud Públicos.

 

El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará principalmente para:

1. Acciones dirigidas a crear una cultura de salud a través de promoción de la salud y prevención de las enfermedades.

2. Capacitación y mejoramiento del personal médico, paramédico y administrativo.

3. Mantenimiento, ampliación y remodelación de la planta física.

4. Adquisición, mantenimiento y reparación de los equipos requeridos por los diversos servicios que prestan las instituciones hospitalarias a que se refiere el artículo anterior para desarrollar y cumplir adecuadamente con la función propia de cada una.

5. Dotación de instrumentos para los diferentes servicios.

6. Compra de suministro.

7. Compra y mantenimiento de los equipos requeridos para poner en funcionamiento nuevas áreas de laboratorio, científicas, tecnológicas y otras que se requieran para su cabal funcionamiento.

8. Adquisición y mantenimiento de nuevas tecnologías a fin de poner las diferentes áreas de los hospitales, en especial las de laboratorio, unidades de diagnóstico, unidades de cuidado intensivo, de urgencias, de hospitalización, biotecnología, informática y comunicaciones, en consonancia con la demanda de servicios por parte de la población respectiva.

 

En consecuencia, la Asamblea Departamental del Meta para que determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y activos, las bases gravables y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en los diferentes municipios del departamento del Meta. Del mismo modo, las providencias que expida la Asamblea Departamental del Meta en desarrollo de la ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Se establece además que los recaudos por la venta de la estampilla estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental y de las Tesorerías Municipales conforme a la ordenanza que se reglamente, en tanto que el control del recaudo, del traslado oportuno y de la inversión de los recursos provenientes del cumplimiento de la ley, estará a cargo de la Contraloría Departamental del Meta y de las municipales en donde existan.

 

Equipo de Comunicación y Prensa Jaime Rodríguez Contreras
Representante a la Cámara Departamento del Meta
 
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