Pasar al contenido principal

LEY 70 DE 1973

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 34.093 de 3 de Junio de 1974

 

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

 

CONGRESO DE COLOMBIA

 

Por la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano (doctor Guillermo León Valencia).

NOTAS DE VIGENCIA:

 

- En criterio del Editor esta Ley ha perdido vigencia por sustracción de materia, al agotarse el objeto o la finalidad que estaba llamada a cumplir.

 

Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-350-94 del 4 de Agosto de 1994; Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero, al explicar porque se declaraba inhibida frente a una norma que ha ya ha cumplido su objeto expresó:

 

'2- Inhibición por carencia actual de objeto

 

'El artículo  de la Ley 33 de 1927 declaró que la Nación se asociaba al homenaje que iba a rendirse a Jesucristo en ese año, con motivo de cumplirse un aniversario más del voto que había hecho el Gobierno en guarda de la paz pública, cooperando a la pronta edificación del Templo del Voto Nacional que en la ciudad de Bogotá se estaba acabando de levantar al Sagrado Corazón de Jesús.

 

'El artículo  de la misma Ley dispuso que, con el fin de obtener la pronta terminación del indicado monumento, el Tesoro Nacional contribuiría con la suma de dos mil pesos ($2.000) mensuales hasta levantar la cúpula y perfeccionar las demás obras de arte comenzadas.

 

'El mismo precepto ordenaba que las sumas correspondientes se incluyeran en la ley de apropiaciones de las vigencias próximas y que fueran entregadas mensualmente al Superior de la Comunidad a cuyo cargo estaba la obra, mediante cuentas de cobro debidamente arregladas.

 

'El artículo  de la Ley 1a de 1952 se refería a una ceremonia que debería llevarse a cabo el día en que la Iglesia Católica celebrase la festividad religiosa del Sagrado Corazón de Jesús en el año de 1952.

 

'El artículo  de esa misma Ley autorizó al Gobierno para que realizara una obra social benéfica que hiciera perdurable entre los colombianos la fecha que se conmemoraba.

 

'El artículo  de la misma Ley estableció que en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional, en el sitio que el Gobierno determinara, fuera colocada una lápida en que se inscribiera el texto de la misma ley, mediante la cual se conmemoraba el Cincuentenario de la consagración oficial de la República al Sagrado Corazón de Jesús y se declaraba una fiesta nacional.

 

'Como puede observarse, las aludidas normas obligaban al Estado colombiano a cumplir con unos actos concretos en cuyo desarrollo el Congreso de la República rendía culto al Sagrado Corazón de Jesús.

 

'Todos esos actos tuvieron cabal ejecución: el Templo del Voto Nacional se terminó de construir, lo mismo que las obras artísticas aludidas en la respectiva norma; se hicieron efectivas las contribuciones del Estado a tales fines; se celebró la ceremonia religiosa de consagración a la cual hizo referencia el artículo  de la Ley 1a de 1952 y el 21 de junio de 1963 el Presidente de la República, Guillermo León Valencia, descubrió en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional una placa conmemorativa del Centenario de la Consagración de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús, de acuerdo con el mandato legal correspondiente.

 

'En cuanto a la obra social benéfica autorizada por el artículo  de la Ley 1a de 1952, no hay en el expediente constancia de que alguna labor de tal naturaleza hubiese tenido concreción en un acto determinado, pero la Corte parte del supuesto de que se trataba de una autorización abierta, concebida en los más amplios términos, que sin duda ha tenido realización en repetidas ocasiones mediante actividades de beneficio social llevadas a cabo por los distintos gobiernos desde cuando se expidió la Ley hasta cuando este fallo se profiere. Se entiende, pues, que también ese mandato del legislador tuvo ya ejecución.

 

'Cuando se demandan normas que contienen mandatos específicos ya ejecutados, es decir, cuando el precepto acusado ordena que se lleve a cabo un acto o se desarrolle una actividad y el cumplimiento de ésta o aquél ya ha tenido lugar, carece de todo objeto la decisión de la Corte y, por tanto, debe ella declararse inhibida.

 

'En efecto, si hallara exequible la norma impugnada no haría otra cosa que dejar en firme su ejecutabilidad y, habiéndose dado ya la ejecución, la resolución judicial sería inútil y extemporánea. Y si la encontrara inexequible, no podría ser observada la sentencia en razón de haberse alcanzado ya el fin propuesto por quien profirió la disposición; se encontraría la Corte con hechos cumplidos respecto de los cuales nada podría hacer la determinación que adoptase.'

 

En ese mismo sentido se profirió la Sentencia C-543-01 de 23 de mayo de 2001, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

 

DECRETA:

 

Honra, enaltece y pone como ejemplo, digno de imitarse, ante las presentes y futuras generaciones, la vida y la memoria de Guillermo León Valencia, eminentísimo hombre de Estado, que sirvió con severa dignidad, con ejemplar decoro, con inmaculada honestidad y con insigne patriotismo el cargo de Presidente de la República de Colombia;

 

Relieva y reconoce con admiración y gratitud los valiosos servicios que le prestó a la Patria como vocero del pueblo que lo invistió de su representación en Concejos, Asambleas y en el Senado de la República, en cuyos recintos dejó huella perdurable de su inspirada elocuencia, de su profunda sabiduría política, del vigor de sus convicciones y de su indeclinable devoción por la defensa de los derechos de todos sus compatriotas;

 

Destaca y valora su decisiva intervención en defensa de las instituciones democráticas y el imperio de la libertad y la justicia:

 

Resalta y aprecia vivamente sus brillantes actividades en las diferentes ocasiones en que fue investido con la representación de Colombia en misiones diplomáticas, a las cuales imprimió el sello de su propia dignidad, su clarísima inteligencia, su profunda cultura y su exquisita hidalguía;

 

Interpreta el sentimiento y la conciencia populares que reconocieron en el desaparecido hombre público el más denodado, decidido y eficaz luchador contra la violencia que llenó de luto y de dolor al país, y lo consagra ante la historia con el título de "Presidente de la Paz", y

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. La Nación dedicará en la ciudad de Popayán una casamuseo que llevará el nombre de "Guillermo León Valencia", en la cual se construirá un mausoleo que guarde sus restos y en donde se erigirá un busto que perpetúe su memoria.

 

ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional adquirirá la propiedad de los documentos, discursos y escritos del insigne estadista, y con ellos organizará un archivo de una de las salas de la citada casamuseo.

 

ARTÍCULO 3o. El Instituto Nacional de Radio y Televisión recogerá la totalidad del material filmado y grabado de que dispone sobre las actividades públicas del doctor Guillermo León Valencia, y lo depositará en la casamuseo en donde instalará, con los equipos necesarios, una sala de audiciones y de proyecciones cinematográficas.

 

ARTÍCULO 4o. Sendos retratos suyos al óleo serán colocados en el Senado de la República y en la sede de la Junta Monetaria.

 

ARTÍCULO 5o. El Ministerio de Educación Nacional editará un libro en el cual, además de su biografía, se publicarán sus discursos y escritos como una contribución valiosa a la concordia política y a la cultura humanística del país.

 

ARTÍCULO 6o. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos o hacer los traslados presupuestales que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 7o. Esta Ley rige desde su sanción.

 

 

Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.

 

El Presidente del honorable Senado,

HUGO ESCOBAR SIERRA.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DAVID ALJURE RAMIREZ.

 

El Secretario General del honorable Senado,

AMAURY GUERRERO.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

NÉSTOR EDUARDO NIÑO CRUZ.

 

República de Colombia. – Gobierno Nacional.

 

Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1973,

 

Publíquese y ejecútese.

 

 

MISAEL PASTRANA BORRERO

 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

LUIS FERNANDO ECHAVARRIA VÉLEZ.

 

El Ministro de Educación Nacional,

JUAN JACOBO MUÑOZ.

 

El Ministro de Obras Públicas,

ARGELINO DURÁN QUINTERO.

Opciones de
accesibilidad
Tamaño de texto