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Enviado por División de Personal el 22 June 2017
  1. Implantar los criterios y métodos que sobre vinculación, promoción y capacitación de los empleados adopta la mesa Directiva en coordinación con la Secretaria General y la Dirección administrativa, siguiéndose a las normas legales y a los reglamentos vigentes.
  2. Realizar periódicamente, los estudios técnicos sobre valoración y capacitación de personal.
  3. Adelantar los estudios técnicos relacionados con los sistemas, métodos y procedimientos en el área de administración de personal.
  4. Desarrollar y ejecutar en coordinación con la Dirección Administrativa la policía fijada por la Mesa Directiva en lo relacionado con la administración de los recursos humanos.
  5. Expedir las constancias y los certificados sobre los asuntos de su competencia.
  6. Recibir y verificar la documentación requerida para la posesión de los empleados.
  7. Llevar en coordinación con la Sección de Registro y control las novedades de Personal.
  8. Verificar la idoneidad requerida para el desempeño de los cargos de todo el personal que haya sido designado o contratado.
  9. Revisar periódicamente los manuales de funciones de cada una de las dependencias de la administración de la cámara de Representantes y proponer los ajustes necesarios en coordinación con la Secretaria General y la Dirección Administrativa.
  10. Organizar y desarrollar directamente con otras entidades especializadas en el campo, los programas necesarios para el adiestramiento y capacitación de personal.
  11. Organizar, clasificar, custodiar y mantener actualizado el archivo administrativo.
  12. Expedir las certificaciones sobre tiempo de servicios.
  13. Prestar oportunamente al servicio de consulta del archivo administrativo a los H. Representantes y a los empleados que lo soliciten.
  14. Solicitar a la División de servicios la encuadernación de los documentos y publicaciones que lo requieran.
  15. Expedir la certificación mensual con destino a la Pagaduría para el pago de salarios.
  16. Elaborar las resoluciones de vacaciones.
  17. Las demás que le asignen otras normas legales y reglamentarias.

 

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