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Enviado por División de Personal el 22 June 2017

Normatividad

Según el Art. 40 de la Ley 5° de 1992 la Mesa Directiva de H. Cámara de Representantes se compone de un Presidente y dos Vicepresidentes elegidos separadamente para un período de un (1) año y a partir del 20 de Julio.

 Funciones de la Mesa Directiva:

  1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa.
  2. Presentar, en asocio con la Mesa Directiva de la otra Cámara, el Proyecto de Presupuesto Anual del Congreso, y enviarlo al Gobierno para su consideración en el proyecto de ley definitivo sobre rentas y gastos de la Nación.
  3. Solicitar informes a los órganos encargados del manejo y organización administrativa de cada una de las Cámaras sobre las gestiones adelantadas y los planes a desarrollar, y controlar la ejecución del Presupuesto Anual del Congreso.
  4. Expedir las normas complementarias de funcionamiento de la Secretaría General y las Secretarías de las Comisiones.
  5. Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las Comisiones Constitucionales Permanentes de la misma o de ambas Cámaras, cuando sea conveniente o necesaria su realización, y en acuerdo con la Mesa Directiva de la otra Cámara, en tratándose del segundo evento. Sendas resoluciones así lo expresarán.
  6. Vigilar el funcionamiento de las Comisiones y velar por el cumplimiento oportuno de las actividades encomendadas.
  7. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida de la investidura de Congresista, en los términos del artículo 184 constitucional del reglamento del Congreso.
  8. Autorizar comisiones oficiales de Congresistas fuera de la sede del Congreso, siempre que no impliquen utilización de dineros del erario.
  9. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean conducentes.
  10. Darles cumplimiento a las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas.
  11. Ejercer las demás funciones que en el orden y gestión interna de cada Cámara no estén adscritas a un órgano específico, y las demás que establezca el reglamento.

 

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