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Moción de Censura, Medellín Distrito Especial de Ciencia y Tecnología, facilitar el uso del lenguaje claro, entre otras iniciativas aprobadas en primer debate  
01 Diciembre 2020
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La Comisión Primera de la Cámara de Representantes, aprobó en primer debate el proyecto de Ley 169 de 2020, que establece modificaciones a los artículos 31 y 32 de la Ley 5 de 1992, sobre la moción de censura.

 

El Artículo 31 de la Ley 5 de 1992, quedará así:

Convocatoria a la Cámara que tramitará la moción de censura. Comprobada por la Mesa Directiva de la respectiva Cámara que la moción de censura reúne los requisitos exigidos por el artículo 135 ordinal 9, su Presidente lo comunicará al Presidente de la República, e inmediatamente informará al Ministro o Ministros interesados, Superintendente o Director de Departamento Administrativo de los cargos que fundamentan la proposición de moción de censura.

 

El Presidente de la Cámara que adelantará el procedimiento convocará para dentro de los diez (10) días siguientes a la sesión correspondiente de tal Cámara, si ésta se hallare reunida en el período ordinario de sesiones o en las especiales.

 

El artículo 32 de la Ley 5 de 1992, quedará así:

Debate en el Congreso. Reunida la Cámara que adelantará el debate sobre la moción de censura, las deliberaciones, con la presencia del Ministro o Ministros interesados, Superintendente o Director de Departamento Administrativo previa su comunicación, se observarán con el siguiente orden:

 

1. Verificado el quórum, el Secretario de la Corporación dará lectura a la proposición presentada contra el respectivo Ministro o Ministros, Superintendente o Director de Departamento Administrativo.

 

2. Inicialmente se concederá el uso de la palabra a un vocero de cada partido, grupo o movimiento con representación congresional, bien para apoyar u oponerse a la moción; luego al Ministro, Superintendente o Director de Departamento Administrativo. El Presidente del Congreso limitará la duración de las intervenciones en los términos de este Reglamento.

 

El artículo 4 de este proyecto de Ley 169 de 2020, fue eliminado.

Igualmente, la Comisión Primera aprobó en primer debate el proyecto de Acto Legislativo 467 de 2020 Cámara, 003 de 2020 Senado: “Por medio del cual se otorga la calidad de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación a la Ciudad de Medellín”.

 

La ponente, la representante Margarita María Restrepo Arango señaló que con la iniciativa se adiciona un inciso y un parágrafo, al artículo 356 de la Constitución Nacional que quedará así:

 

Artículo 1º. Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo transitorio al artículo 356 de la Constitución Política:

 

La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su régimen político y fiscal será el previsto en la Constitución y la ley.

 

Parágrafo. La ciudad de Medellín como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, no estará obligada a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos. La Ley podrá crear mecanismos adicionales a los existentes que fomenten y promocionen desarrollos en ciencia, tecnología e innovación que potencien este Acto Legislativo.

 

Artículo 2º. Adiciónese un inciso al artículo 328 de la Constitución Política, el cual quedará así: La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

La Comisión Primera, igualmente aprobó en primer debate el proyecto de Ley 020 de 2020: “Por medio del cual se establecen medidas para promover, difundir y facilitar el uso del lenguaje claro y se dictan otras disposiciones”.

 

El objetivo del proyecto es que la información pública sea accesible y oportuna, pero también clara y comprensible y que además contribuya a que el ciudadano pueda encontrar lo que busca, entender lo que encuentra y usarlo de forma fácil y rápida, para el goce efectivo de sus derechos y para la satisfacción plena de sus necesidades.

 

La iniciativa, tiene como objeto promover el uso y desarrollo de un lenguaje claro, en los documentos, procesos y comunicaciones que generen hacia la ciudadanía. Todas las entidades señaladas en el Artículo 5 de la Ley 1712 de 2014.

 

El ponente del proyecto de Ley referido, es el representante Julián Peinado Ramírez y los autores de la misma, son los congresistas Nubia López Morales, Elizabeth Jay-pang Díaz, Edgar Alfonso Gómez Román, Alexander Bermúdez Lasso, Fabio Fernando Arroyave Rivas, Adriana Gómez Millán, Julián Peinado Ramírez, Jezmi Lizeth Barraza Arraut.

 

El Proyecto de Ley No. 408 de 2020 Cámara: “Por medio de la cual se eliminan las causales dentro de los procesos de divorcio, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, separación de cuerpos y se dictan otras disposiciones”, fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera.

 

Los autores son los parlamentarios Luvi Katherine Miranda Peña, Julián Peinado Ramírez, Juan Fernando Reyes Kuri, con ponencia sustentada por el congresista Juan Fernando Reyes Kuri.

 

Este proyecto de Ley tiene como objeto incorporar a la legislación civil un régimen de divorcio incausado en el cual se elimine el concepto de culpabilidad de uno de los cónyuges y se permita dar por terminado el vínculo matrimonial con la manifestación unilateral de la voluntad.

 

Para tal fin, modifica la normatividad vigente en esta materia, especialmente disposiciones del Código Civil y del Código General del Proceso. Parte de una concepción de respeto por la dignidad humana y en atención a los principios constitucionales de libertad, libre desarrollo de la personalidad y autonomía de la voluntad.

 

Finalmente, con respecto al proyecto de Ley  064 de 2020 Cámara: “Por medio de la cual se modifica el título IV de la Ley 1564 de 2012 referente a la insolvencia de persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones”, acumulado con el Proyecto de Ley No. 114 de 2020 Cámara: “Por medio de la cual se modifican disposiciones del proceso de insolvencia de personas naturales no comerciantes” acumulado con el Proyecto de Ley 333 de 2020 Cámara “Por medio del cual se promueven mecanismos de acceso efectivo a los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes Covid – 19 y se dictan otras disposiciones transitorias”, la Comisión Primera le dio el trámite respectivo y fue aprobada en primer debate la proposición del informe  de ponencia, el articulado será votado en la próxima sesión.

 

Los ponentes de la iniciativa son los representantes, Buenaventura León León, Julián Peinado Ramírez, José Daniel López Jiménez, José Jaime Uscategui Pastrana, Juanita María Goebertus Estrada, Carlos Germán Navas Talero, Luis Alberto Albán Urbano.

 

El objeto de la iniciativa consiste en, modificar el título IV de la Ley 1564 de 2012 en lo referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante, así como establecer unas medidas transitorias, para flexibilizar el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, luego de la crisis económica generada por la pandemia Covid - 19.

 

Fuente: Oficina de Prensa Cámara

 

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