JUEGOS DEPORTIVOS
Título:
"POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMAN LA LEY 181 DE 1995, EL DECRETO LEY 1228 DE 1995 Y SE DICTAN OTRAS NORMAS PARA EL DEPORTE, LA RECREACIÓN Y SE ORDENA LA REALIZACIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES DE ACUERDO AL PRINCIPIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA” LEY DE JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES"
Comisión:
Comisión proyecto de ley
Comisión Séptima Constitucional Permanente
No. de proyecto:
Cámara:
159/2017C
Senado:
Legislatura:
Periodo Legislativo
2017 - 2018
Origen:
Origen
Cámara
Fecha de radicación:
Cámara:
2017-09-27
Senado:
Tipo:
Tipo Ley
Ley Ordinaria
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene los siguientes objetivos:
1. El Gobierno nacional en cumplimiento del artículo 52 del Capítulo 2 de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales de la Constitución Política desarrollará como Política Pública de Estado la preparación, ejecución y realización de todos los aspectos pertinentes al máximo evento de la juventud y el deporte colombiano: los Juegos Deportivos Nacionales.
2. Modificar las leyes existentes del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre y los decretos con fuerza de ley que crearon el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), y lo transformaron en departamento administrativo del orden nacional para lograr el cumplimiento de las funciones asignadas.
3. Reformar los decretos y las leyes que ordenan la realización de los Juegos Deportivos Nacionales exigiendo el cumplimiento de lo establecido en las leyes de ordenamiento territorial, Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales y en el Plan Nacional de Desarrollo para asegurar la realización de los Juegos.
4. Adicionar la ley existente para el deporte colombiano, precisar las funciones del Departamento Administrativo del Deporte (Coldeportes), definir la participación de las Entidades Territoriales en la planificación, diseño, construcción y ejecución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados para los escenarios Deportivos de los Juegos Nacionales y para su realización.
5. Garantizar el éxito de la realización de los Juegos Deportivos Nacionales cada cuatro años, como máximo evento del deporte colombiano, dando participación a todas las regiones de la división geográfica del país a través de la rotación de las mismas aplicando el principio de la equidad regional y la solidaridad.
6. Lograr como Política de Estado la realización ejemplar para la Juventud y el Deporte de los Juegos Nacionales impidiendo la corrupción administrativa en la selección de las sedes, el diseño, la construcción de los escenarios o en la ejecución del evento deportivo.
7. Atender oportunamente y de manera adecuada el daño causado a los deportistas, ligas y federaciones del deporte regional y nacional, la juventud del Tolima, la ciudadanía de Ibagué por la destrucción de los escenarios deportivos existentes y la no construcción de los nuevos escenarios deportivos ordenados por el Gobierno nacional para los XX Juegos Deportivos Nacionales de 2015.
Observaciones:
ARCHIVADO ART. 190 DE LA LEY 5ª DE 1992
Primer debate cámara
PONENTES
Coordinador(es):
H.R. Wilson Córdoba Mena
Publicaciones
Concepto Coldeportes
Ponencia Primer Debate
Concepto Alcaldía Mayor de Bogotá