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Informe enviado al Congreso/Asamblea/Concejo



La actividad del Congreso de la República respecto de esta obligación se deriva precisamente de la responsabilidad establecida en el artículo 208 de la Constitución en donde se establece que Los ministros y los Directores de Departamentos Administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes, de tal forma el Congreso y en este caso la Cámara de Representantes centra su actividad en utilizar estos informes para orientar su labor legislativa respecto de los proyectos de Acto Legislativo y de Ley que presente por iniciativa el Gobierno Nacional y determinar la conveniencia o no de la Reforma propuesta, debido a que como Congreso de la República somos la entidad receptora de la información. 


De igual modo,  la Cámara de Representantes también realiza la publicación en los términos establecidos de dicha información en la pagina web, en los siguientes enlaces:

https://www.camara.gov.co/index.php/manuales-camara
https://www.camara.gov.co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publi…
http://www.camara.gov.co/index.php/participacion-ciudadana/rendicion-de…
http://www.camara.gov.co/index.php/71-informes-de-gestion-evaluacion-y-…
http://www.camara.gov.co/index.php/informes-de-gestion
https://www.camara.gov.co/index.php/indicadores-de-gestion

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