
INFORMACIÓN DE INTERÉS CÁMARA DE REPRESENTANTES - LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NACIONAL
La Cámara de Representantes, en cumplimiento de la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, pone en su página web la siguiente información de interés a disposición de la ciudadanía:
Datos abiertos
Estudios, investigaciones y otras publicaciones
Convocatorias
Preguntas y respuestas frecuentes
Glosario
Noticias
Calendario de actividades
Información para niñas, niños y adolescentes
Información adicional
Invitamos a consultar nuestra Sección de Transparencia en el enlace https://www.camara.gov.co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica
MAYOR INFORMACIÓN AL RESPECTO:
Categoría de información |
Explicación |
Normatividad |
||
Categoría |
Subcategoría |
Descripción |
|
|
2. Información de interés. |
2.1. Datos abiertos |
a. Publicar datos abiertos generados por el sujeto obligado en su sitio web. |
Cómo mínimo el Índice de información pública reservada y clasificada y los Registros de Activos de Información deben estar publicados en datos abiertos. La publicación de éstos datos, independientemente del formato del archivo en el que se encuentren (Word, Excel, CSV), debe estar disponible de forma accesible y reutilizable. |
Art. 11, lit. k), Ley 1712 de 2014,Art. 11, Dec. 103/15 Acuerdo PCSJA19-11314 Plan de Gestión Documental de la Rama Judicial |
b. Publicar datos abiertos en el portal www.datos.gov.co. |
Para las entidades que pertenecen al Distrito Capital, también se entenderá como cumplido este requisito si el sujeto obligado publica el enlace correspondiente al portal Datos Abiertos de Bogotá. https://datosabiertos.bogota.gov.co/ |
|||
2.2. Estudios, investigaciones y otras publicaciones |
a. Estudios, investigaciones y otro tipo de publicaciones de interés para ciudadanos, usuarios y grupos de interés, definiendo una periodicidad para estas publicaciones. |
El sujeto obligado debe sustentar por qué no le aplica este ítem, en caso tal. |
|
|
2.3. Convocatorias |
a. Convocatorias dirigidas a ciudadanos, usuarios y grupos de interés, especificando objetivos, requisitos y fechas de participación en dichos espacios. |
En relación a los partidos políticos, si el partido o movimiento político tiene algún tipo de convocatoria dirigida a ciudadanos, podrá publicarlo. Desde la perspectiva del principio de máxima divulgación de la información, la publicación de las convocatorias constituye una buena práctica. |
|
|
2.4. Preguntas y respuestas frecuentes |
a. Lista de preguntas frecuentes con las respectivas respuestas, relacionadas con la entidad, su gestión y los servicios y trámites que presta. |
Esta lista de preguntas y respuestas debe ser actualizada periódicamente de acuerdo con las consultas realizadas por los usuarios, ciudadanos y grupos de interés a través de los diferentes canales disponibles. |
|
|
2.5. Glosario |
a. Glosario que contenga el conjunto de términos que usa la entidad o que tienen relación con su actividad. |
|
||
2.6. Noticias |
a. Sección que contenga las noticias más relevantes para sus usuarios, ciudadanos y grupos de interés y que estén relacionadas con su actividad. |
|
|
|
2.7. Calendario de actividades |
a. Calendario de eventos y fechas clave relacionadas con los procesos misionales de la entidad. |
En relación a los partidos políticos, se hace referencia a las actividades que realizan los partidos políticos en el marco de sus funciones políticas y ciudadanas. Estas guardan relación con actividades, eventos y capacitaciones que realicen, todo lo anterior de conformidad al principio de máxima divulgación de la información. |
|
|
2.8. Información para niñas, niños y adolescentes |
a. El sujeto obligado diseña y publica información dirigida para los niños, niñas y adolescentes sobre la entidad, sus servicios o sus actividades, de manera didáctica. |
Con relación a los partidos políticos, en razón del principio de máxima divulgación de la información, el Partido Político debe publicar información sobre su misión ideológica y programática, sus servicios o sus actividades, de manera didáctica, orientada a niños, niñas y adolescentes. |
Art. 8, Ley 1712 de 2014 |
|
2.9. Información adicional |
a. Información general o adicional útil para los usuarios, ciudadanos o grupos de interés. |
Considerado como una buena práctica en Transparencia y Acceso a la información Pública, aplicando el principio de máxima publicidad de la información |
Art. 42, Dec. 103, Num. 4 |