- SEGURIDAD EN ASCENSORESTítulo:Por medio de la cual se establecen las condiciones para reglamentar los requisitos de seguridad en sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas en edificacionesAutor: H.R. Carlos Eduardo Acosta Lozano, H.R. David Ricardo Racero Mayorca,Comisión: Comisión Sexta o de Transportes y ComunicacionesNo. de proyecto:Cámara: 109/2021CSenado:Legislatura: 2021 - 2022Origen: CámaraFecha de radicación:Cámara: Julio 21 de 2021Senado:Tipo:Contenido:Ver documentoGaceta N 957 de 2021Objeto de proyecto: La presente ley tiene por objeto prevenir, reducir o eliminar el riesgo a la afectación de la salud, integridad y vida de los ciudadanos, en el uso de los sistemas de transporte vertical en edificaciones, tales como ascensores, escaleras y rampas eléctricas, plataformas elevadoras y similares, que estén al servicio público o privado.Observaciones:
ARCHIVADO- Art 190 ley 5ta/92