- LICENCIAS MENSTRUALESTítulo:Por medio del cual se crea la licencia menstrual y se establecen lineamientos para una política pública que promueva, sensibilice y ejecute planes de acción sobre la protección de los derechos menstruales y se dictan otras disposicionesAutor: H.R. Pedro José Súarez Vacca, H.R. María Fernanda Carrascal Rojas,Comisión: Comisión Séptima Constitucional PermanenteNo. de proyecto:Cámara: 378/2023CSenado:Legislatura: 2022 - 2023Origen: CámaraFecha de radicación:Cámara: Marzo 28 de 2023Senado:Tipo:Contenido:Ver documentoGaceta N 374 de 2023Objeto de proyecto: La presente ley tiene por objeto la creación de la licencia menstrual obligatoria con la intención de promover y garantizar el bienestar, la salud y la dignidad menstrual al margen del establecimiento de principios, contenidos y disposiciones de la Política Pública para la garantía del ejercicio y goce efectivo de los derechos menstruales en función a los derechos laborales, sexuales y reproductivos de las mujeres y personas trabajadoras menstruantes en el territorio nacional.Observaciones:
ARCHIVADO ART. 190 LEY 5ta DE 1992
Primer debate cámara
PONENTES Coordinador(es):H.R. María Fernanda Carrascal RojasH.R. Juan Felipe Corzo ÁlvarezH.R. Héctor David Chaparro ChaparroPublicacionesSecretaria Distrital de la Mujer. SupersaludPonencia Primer Debate