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  • LICENCIAS MENSTRUALES
    Estado actual:Archivado
    Título:
    Por medio del cual se crea la licencia menstrual y se establecen lineamientos para una política pública que promueva, sensibilice y ejecute planes de acción sobre la protección de los derechos menstruales y se dictan otras disposiciones
    Autor: H.R. Pedro José Súarez Vacca, H.R. María Fernanda Carrascal Rojas,
    Comisión: Comisión Séptima Constitucional Permanente
    No. de proyecto:
    Cámara: 378/2023C

    Senado:
    Legislatura: 2022 - 2023
    Origen: Cámara
    Fecha de radicación:
    Cámara: Marzo 28 de 2023

    Senado:
    Tipo:
    Contenido:
    Ver documento
    Gaceta N 374 de 2023
    Objeto de proyecto: La presente ley tiene por objeto la creación de la licencia menstrual obligatoria con la intención de promover y garantizar el bienestar, la salud y la dignidad menstrual al margen del establecimiento de principios, contenidos y disposiciones de la Política Pública para la garantía del ejercicio y goce efectivo de los derechos menstruales en función a los derechos laborales, sexuales y reproductivos de las mujeres y personas trabajadoras menstruantes en el territorio nacional.
    Observaciones:

    ARCHIVADO ART. 190 LEY 5ta DE 1992 

    Primer debate cámara

    PONENTES Coordinador(es):
    H.R. María Fernanda Carrascal Rojas
    H.R. Juan Felipe Corzo Álvarez
    H.R. Héctor David Chaparro Chaparro
    Publicaciones
    Secretaria Distrital de la Mujer. Supersalud
    Gaceta N 617 de 2023
    Ponencia Primer Debate
    Gaceta N 783 de 2023 Documento
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