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Honores para María Betsabé Espinal y seguridad vial infantil proyectos de Ley aprobados en primer debate en la Comisión Sexta.
24 Marzo 2021

La Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, aprobó en primer debate el proyecto de Ley 523 de 2021: “Por medio del cual la Nación, conmemora la vida y obra de la ilustre, María Betsabé Espinal”.

 

El texto de la iniciativa indica que: “La República de Colombia rinde honores a la vida de la ilustre líder obrera y defensora de los derechos de la mujer, María Betsabé Espinal, por su valiosa lucha por los derechos laborales de la mujer, especialmente en el municipio de Bello, departamento de Antioquia.

 

“Autorizase al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo, para erigir un busto de María Betsabé Espinal, el cual será entronizado en la avenida 50A (Suárez) en el municipio de Bello (Antioquia) e instalar una placa conmemorativa, en el Parque Central del municipio de Bello. El escultor para elaborar dicho busto, será escogido por medio de un concurso de méritos, que para tal efecto adelantará el Ministerio”.

 

El proyecto incluye actividades como, rendir un homenaje a la ilustre líder María Betsabé Espinal, en acto especial y protocolario, realizar un documental institucional, que recogerá la historia de la vida de la destacada líder, publicar un libro, elaborar un cuadro de pintura, institucionalizar el 12 de febrero como el día nacional de la reivindicación de los derechos laborales de la mujer, en conmemoración a la primera huelga de mujeres obreras, entre otros temas.

 

El autor y ponente de la iniciativa, es el Representante León Fredy Muñoz Lopera.

 

La Comisión Sexta igualmente, estudió, discutió y aprobó en primer debate el proyecto de Ley 164 de 2020: “Por medio del cual se modifica la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley Guillermo Viecco), acumulado con el proyecto de Ley 420 de 2020 Cámara, “Ley de Seguridad Vial Infantil, por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002; y Estatuto Tributario.

 

El objeto de la iniciativa, es establecer como obligatoria la instalación de sistemas de retención infantil para menores de edad en el territorio nacional.

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 82 de la Ley 769 de 2002, el cual quedara así: “Artículo 82. Cinturón de Seguridad. En el asiento delantero de los vehículos, de acuerdo con sus características, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas.

 

En todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas, es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de cualquier otro pasajero ubicados en los asientos delanteros del vehículo.

 

 Los menores de hasta doce (12) años de edad no podrán viajar en los asientos delanteros del vehículo, salvo si su estatura es superior a 150 centímetros.

 

Por razones de seguridad, los menores de hasta diez (10) años de edad o que pesen hasta 56 kg., solo podrán viajar en el asiento posterior del vehículo haciendo uso obligatorio de una silla especial que corresponda a su edad, peso y altura y que cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento técnico que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

 

Por razones de seguridad, los menores de doce (12) años o que midan hasta 150 centímetros solo podrán viajar en el asiento posterior del vehículo haciendo uso obligatorio de una silla especial o del sistema de retención Infantil que corresponda a su edad, peso y altura y que cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento técnico que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

 

A partir de los vehículos fabricados en el 2004, se exigirán el uso de cinturón de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte.

 

Los ponentes de la iniciativa son los representantes Martha Patricia Villalba Hodwalker, coordinadora y Rodrigo Arturo Rojas Lara.

 

Igualmente, la Comisión Sexta aprobó la proposición con que termina el informe de ponencia para primer debate del proyecto de Ley 003 de 2020: “Por medio el cual se crea la categoría del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo particular intermediado por plataformas tecnológicas”, acumulado con el proyecto de Ley 174 de 2020, acumulado con el proyecto de Ley 185 de 2020, acumulado con el proyecto de Ley 199 de 2020, acumulado con el proyecto de Ley 242 de 202º, acumulado con el proyecto de Ley 446 de 2020.

 

Para el estudio, discusión y aprobación del articulado, se conformó una subcomisión integrada por los representantes María José Pizarro, León Fredy Muñoz Lopera, Emeterio Montes Castro, Ciro Antonio Rodríguez Pinzón y Milton Hugo Angulo Viveros, para estudiar todo el texto del proyecto de Ley, que será sometido a aprobación en primer debate.

 

Los ponentes son los representantes, Oswaldo Arcos Benavides, coordinador, Emeterio Montes de Castro, coordinador, Aquileo Medina Arteaga, Milton Hugo Angulo Viveros y Ciro Antonio Rodríguez Pinzón.

 

Fuente: Oficina de Prensa de la Cámara de Representantes.

 

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