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Foro: El derecho procesal constitucional a la luz de  los 30 años de la Constitución Política de Colombia
14 Julio 2021

Toda vez que se quiere conmemorar la inclusión del derecho procesal constitucional en Colombia debemos remitirnos a que la constitución Política de nuestro país dejo lineamientos claros para garantizar las necesidades de los colombianos.

 

Si bien es cierto, se ha avanzado en la implementación de acciones que se han reglamentado de manera independiente donde se evidencian vacíos normativos, pero se han tenido en cuenta los artículos 86, 87, 88 que se refiere a la acción de tutela, acción de cumplimiento y acciones populares que concede la Constitución Política a todos los colombianos.

 

Agradecen el espacio dado desde la Cámara de Representantes, donde es el escenario que se recibe para ilustrar la prostesta social y la reinvidicación de derechos, donde el Estado Social es el garante de derechos y de necesidades de todos los colombianos con fundamento en el principio de paz.

 

Los derechos deben ser garantizados por el Estado, aún no estén contemplados en la Constitución porque la dogmática constitucional debe ir de la mano, pero infortunadamente no es así, y es por eso que el desempleo, las oportunidades de educación, el acceso al internet y se hace este análisis es para saber la realidad del componente social y hacer ajustes para que se haga entre todos unos nuevos pactos para concretar el Pacto de Estado, en pocas palabras, mejorar la gobernanza.

 

Hay que construir respuestas regionales para que se diseñen las políticas públicas que respondan a las necesidades de cada departamento y así se construye el Estado Social de Derecho, porque el diálogo debe ser participativo para las decisiones colectivas.

 

De otra parte, garantizar el cumplimiento de los derechos a toda la población, donde se puede numerar: personas con discpacidades, personas víctimas del conflicto armado, periodistas, líderes sociales y políticos, entre muchos otros grupos poblacionales son Colombianos y la Constitución los cobija.

 

No se puede olvidar que el Derecho Procesal Constitucional es una disciplina y campo específico de conocimiento que se desprende del derecho procesal en general y tiene como objeto de estudio las garantías procesales y los órganos con competencia para la protección y defensa de la supremacía constitucional y los derechos que tienen rango constitucional.

 

Hay que forjar lazos entre las entidades que están trabajando en la reavivación de los derechos.

 

Fuente: Oficina de Prensa Cámara de Representantes

Yisset Lorena Alonso Echeverry

Contacto lore.alonsoe@gmail.com

 

 

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