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DEPARTAMENTOS FRONTERIZOS

Estado

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Titulo

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA PARCIALMENTE LA LEY GENERAL FRONTERIZA, BAJO LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES DEL ARTÍCULO 337 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, CON RESPECTO AL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS DEPARTAMENTOS FRONTERIZOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

No. de Proyecto

Cámara

020/2018C

Senado

134/2019S

Autor

Origen

Cámara

Legislatura

2018 – 2019
Autores Representantes
Autores Senado
Autor(es)
Fecha de Radicación
Cámara
20/7/2018
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
Fomentar el desarrollo integral de los departamentos fronterizos, propiciando desde el Estado, el fortalecimiento de sus organizaciones e instituciones públicas, privadas, de economía mixta y la integración con las demás regiones y países de fronteras. Artículo 2°. Aplicación. Se pretende mejorar la calidad de vida de los habitantes de los departamentos de frontera objeto de esta ley, la igualdad socioeconómica entre ellos y el resto de nacionales, su integración con los países vecinos, y el ejercicio efectivo de una soberanía social.
Observaciones
Archivado art. 190 de la ley 5 de 1992
Publicaciones
  • Ponencia Primer Debate:
  • Acta y Fecha de anuncio Comisión Acta 08 de octubre 24 de 2018
  • Acta y Fecha de aprobación Comisión Acta 07 de noviembre 07 de 2018
Publicaciones
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