Los Congresistas Angela María Robledo, Juanita Goebertus y Luis Alberto Albán, en calidad de ponentes, manifestaron su gran preocupación frente al Proyecto de Ley Estatutaria “Por el cual se regula el derecho fundamental a la consulta previa y se dictan otras disposiciones” presentado por Cambio Radical, que paradójicamente no fue consultado con los pueblos indígenas, afro y rom.
Así lo manifestaron en el marco de la audiencia pública que se realizó este lunes 12 de abril en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, a la que asistieron más de 40 organizaciones, académicos/as, representantes de comunidades y ciudadanía interesada, para quienes el proyecto de ley es un atentado contra la democracia, que excluyó de su elaboración a las comunidades étnicas, que son el sujeto directamente impactado por esta iniciativa.
Igualmente, los Senadores Feliciano Valencia y Abel de Jesús Jaramillo, las organizaciones nacionales indígenas, las comunidades representativas de los pueblos indígenas del país que tienen asiento en la Mesa Permanente de Concertación - MP - solicitaron el retiro del proyecto de ley mediante un comunicado[1] presentado en el transcurso de la audiencia.
Para ellos, “toda reglamentación del derecho fundamental debe darse de gobierno a gobierno”, es decir, no sólo entender a las comunidades étnicas como beneficiarias sino como interlocutoras directas del proceso de elaboración de una ley que regula el derecho. Igualmente, enfatizaron que “no quieren legitimar el debate de un proyecto inconsulto”, motivo por el cual, ni siquiera mencionaron los problemas de fondo del contenido del articulado, “a pesar de conocerlo desde su primera radicación y saber que es altamente regresivo”, manifestaron.
Para la Representante Ángela María Robledo “es inaceptable que este proyecto de ley que además ha sido presentado varias veces, siempre por Cambio Radical, deje por fuera a las mismas comunidades indígenas, negras, raizales, palenqueras y rom”. Y agregó “las múltiples intervenciones de las organizaciones, academia y comunidades evidenciaron no sólo lo problemático del proyecto por la falta de consulta, sino porque, el mismo limita de fondo este derecho fundamental creando un mayor riesgo para las comunidades éticas que enfrentan a diario grandes vulneraciones a sus derechos y sus territorios”.
En ese mismo sentido, la Representante Juanita Goebertus Estrada mencionó que “es inadmisible reglamentar la Consulta Previa sin realizar la Consulta Previa de la misma. Cualquier proceso debe garantizar la participación y vinculación de las comunidades étnicas”.
Es importante mencionar que el trámite de este proyecto contraría disposiciones de carácter constitucional, ratificadas por Colombia, como el Convenio 169 de la OIT que dispone que la Consulta Previa debe ser realizada siempre que se traten temas y derechos que tienen un impacto directo sobre las comunidades étnicas. En ese mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la Consulta Previa se constituye en un derecho humano y la Corte Constitucional ha reiterado la importancia de vincular a las comunidades étnicas en todos los procesos que impactan o afectan los derechos de estas comunidades.
[1] https://drive.google.com/file/d/12ALL84a8tSyya--U2MhrI2EOIrc5f__r/view?…
Fuente: Oficina de Comunicaciones Representante Ángela María Robledo