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 “Chao plásticos” en Colombia: entró en vigencia la ley
15 Julio 2024

Para dar un paso crucial hacia la sostenibilidad ambiental ya entró en vigencia la ley que prohíbe plásticos de un solo uso en todo el país, tales como pitillos, mezcladores y bolsas. Habrá sanciones a quienes incumplan.

 

Bogotá, julio 15 de 2024 (Prensa Cámara) Probablemente más de un colombiano o colombiana ha tenido que volver de la tienda con los productos que compró en las manos, o ha ido a recoger una prenda a la lavandería con la sorpresa de que ya no se entregan cubiertas por un plástico, la razón es que desde el pasado 7 de julio inició la implementación de la primera fase de la Ley 2232 de 2022, conocida como “Chao Plásticos”, con la que se prohíben al menos 8 productos plásticos de un solo uso.

 

Para el representante Juan Carlos Losada, autor de la ley, esta implementación permitirá que los ciudadanos se den cuenta de que los productos prohibidos son fácilmente reemplazables. “Con un simple cambio de hábitos podemos preservar algunos de nuestros ecosistemas que hoy están plagados de basura plástica. El desafío mayor será educar y concientizar a la ciudadanía sobre el daño que causan al ambiente los productos plásticos que consumimos día a día”, explicó el representante liberal, quien hizo un llamado para impulsar la reutilización de bolsas de tela, el uso de contenedores reutilizables y la preferencia por productos sin embalaje plástico.

 

Los 8 productos sobre los cuales se prohibirá su producción, distribución y venta son:

 

1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

2.  Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas.

3.  Bolsas utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.

4. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

5. Pitillos para bebidas.

6. Mezcladores

7. Soportes plásticos para las bombas de inflar.

8. Soportes plásticos de copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

 

Quienes no cumplan con lo establecido, ya sean personas naturales o jurídicas, podrán ser sancionados con multas que pueden oscilar entre los 100 hasta los 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También se podrá ordenar así el decomiso de los elementos plásticos que se mencionan en la ley y se podrá clausurar hasta por el término de un mes a los establecimientos que incumplan.

 

Colombia se une así a una creciente lista de países latinoamericanos que han implementado prohibiciones similares. Países como Chile, Costa Rica y Ecuador han liderado iniciativas para reducir el uso de plásticos de un solo uso, estableciendo precedentes regionales en la lucha contra la contaminación plástica.

 

Según cifras de Greenpeace, el consumo anual de plástico en el país asciende a 1,2 millones de toneladas, con un promedio de 24 kilogramos de plástico desperdiciados por persona. Además, el 74% de estos plásticos terminan en vertederos irregulares de basura o áreas no destinadas para su adecuado manejo, afectando ecosistemas estratégicos como humedales o manglares, y toda clase de cuerpos hídricos, incluyendo ríos, mares y por supuesto la fauna que allí habita.

 

¿Cuándo empieza la segunda fase?

 

La segunda fase de la ley se implementará el 7 de julio de 2030 y prohibirá los siguientes productos:

 

-     Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.

-     Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.

-     Confeti, manteles y serpentinas.

-     Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.

-     Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.

-     Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.

-     Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.

-      Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

 

¿Cómo aplica para las empresas?

 

-Sustitución Gradual: deberán sustituir los productos plásticos de un solo uso por alternativas sostenibles dentro de los plazos establecidos

-Responsabilidad Extendida del Productor (REP): deberán gestionar el ciclo de vida de los productos plásticos determinados en la norma, garantizando su recuperación y reciclaje

-Etiquetado y Certificación: deberán etiquetar los productos plásticos de un solo uso para informar al consumidor sobre su reciclabilidad, contenido de plásticos y gestión adecuada de residuos

-Incentivos Económicos: Se les otorgarán incentivos para la investigación, desarrollo y uso de alternativas sostenibles, y para la implementación de modelos de economía circular

-Reconversión Productiva: deberán implementar planes de adaptación laboral y reconversión productiva que defina el Estado.

 

Fuente: Oficina de Información y Prensa de la Cámara de Representantes

 

 

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