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Avanza la modificación del Código Penal Ley 599 de 2000, contra el delito de trata de personas en pro de niños, niñas y adolescentes.
28 Julio 2021
Foto: Oficina de Prensa Cámara de Representantes

En primer debate, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprueba el Proyecto de Ley No. 475 de 2020 Cámara – No.157 de 2020 Senado “Por medio del cual se modifica el Código Penal Colombiano Ley 599 de 2000, adicionando una circunstancia de agravación punitiva al delito de trata de personas consagrado en el artículo 188-B, se modifica su parágrafo y se adiciona un segundo parágrafo al citado artículo.

 

Esta iniciativa surge de los derechos fundamentales contemplados en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, referente a los derechos fundamentales de los niños, donde estipula que la familia, la sociedad y el estado tiene la obligación de asistirlos, protegerlos con el propósito de garantizar su desarrollo armónico integral y el pleno desarrollo de sus derechos, priorizando que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás que surge del interés superior del niño, contemplada en la convención sobre los derechos del niño que plantea las medidas concernientes a que las instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas y los órganos legislativos, atiendan el principio del interés superior.

 

Así lo ha señalado, la Corte Constitucional cuando ha planteado que el interés superior del niño es de naturaleza real y relacional, que solo se puede establecer prestando la debida consideración a las circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de cada menor de edad  que, en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el estado con todo el cuidado que requiere su situación personal (sentencia t503/2003, t-397/2004 y t-502/2011, corte constitucional).

 

La génesis de esta iniciativa que parte del delito de “trata de seres humanos” como se señala taxativamente en el artículo 188-a del Código Penal Colombiano, tiene su base en la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada trasnacional, conocida como el protocolo de Palermo, y se refiere a la trata de seres humanos como un delito transnacional cuya definición fue consensuada en ese protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños.

 

Los Honorables Representantes Harry Giovanny González García -C-, Julián Peinado Ramírez Adriana Magali Matiz Vargas ponentes del proyecto hacen un llamado a prevenir con esta ley ,   los hechos fácticos evidencian un lamentable número de niños, niñas y adolescentes que en Colombia, a diario, son sometidos a tratos que atentan contra sus derechos, al ser alquilados por sus padres o cuidadores a personas que tienen como actividad la mendicidad en calle, modalidad que se conoce con el nombre de mendicidad ajena, y quienes para usar al niño, niña o adolescente, deben someterlo a la ingesta de cualquier sustancia química que altere su comportamiento, inhibiendo sus sentidos, generando un estado de adormecimiento y enajenación de su voluntad con los progenitores en muchos casos y aún con extraños que generalmente lo carga en brazos o lo lleva de la mano, y evitando sospechas con el transeúnte a quien se le pide limosna, con el agravante de las consecuencias físicas o psíquicas generadas por el uso de sustancias químicas sobre la humanidad de los niños, que puedan causar dependencia, daños irreparables o incluso la muerte. 

 

Por ‘trata de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

 

Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará ‘trata de personas’ incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados. Por ‘niño’ se entenderá toda persona menor de 18 años” (save the children, violencia sexual contra los niños y las niñas. abuso y explotación infantil, 2012, p. 10).

 

Fuente: Oficina de Prensa Cámara de Representantes

Olga Yurely García Ramírez

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