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Audiencia Pública sobre la reglamentación de la cadena perpetua, realizaron las Comisiones Primeras Conjuntas
15 Abril 2021

Las Comisiones Primeras Conjuntas, realizaron hoy la audiencia pública sobre el proyecto de Ley 401 de 2021 Senado - 560 de 2021 Cámara: “Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforman el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez”.

 

La audiencia inició con la presentación del viceministro de Interior Juan Pablo Díaz Granados, quien dijo: “Lo primero será decir que el tema de la prisión perpetua, tema que se viene discutiendo desde hace muchos años en diferentes eventos, encontró por fin a partir del año 2019, un escenario propicio para que en el marco de la reivindicación y el respeto de los derechos particularmente de las niñez colombiana, que tiene una preferencia y prevalencia en la Constitución Política de 1991, pudiéramos empezar a saldar una deuda histórica, que se tiene respecto de proteger a nuestros niños y nuestras niñas” …

 

El viceministro de Justicia y del Derecho Francisco José Chaux Donado, expresó que: “Quiero destacar que, en este proyecto de Ley, no se discute la constitucionalidad de un acto claro, realizado por el Congreso de la República como es la modificación constitucional que crea la cadena perpetua revisable, para los violadores y asesinos de niños en el Acto Legislativo 01 de 2019. Honorables congresistas, el proyecto de Ley no es violatorio de la Constitución, es un proyecto de Ley serio, que concreta lo que ha ordenado el Congreso de la República. No se vulnera el bloque de constitucionalidad, no es cierto que, exista una prohibición bien sea en el Sistema Interamericano o en el Sistema Universal de Derechos Humanos, frente a la cadena perpetua”…

 

El vicedefensor del Pueblo Luis Andrés Fajardo Arturo, en su presentación manifestó: “Esto no es una cuestión que se pueda leer a luz de reglas absolutas o de prohibiciones absolutas, ésta es una cuestión de principios, por un lado, está el principio de la dignidad y el principio de la función resocializadora de la pena, y por otro lado está el principio guía de nuestro derecho, que es la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas. En ese sentido si bien la pena perpetua implica un cambio en nuestro sistema jurídico y podría reñir con la idea de una resocialización efectiva, hay que verla a la luz de la necesidad de proteger a los niños y verla a la luz desde la posibilidad que haya una revisión automática y obligatoria de esa pena perpetua, que permita verificar si las condiciones de resocialización pueden garantizar que esa persona cumpliendo una pena temporal, no perpetua, pueda cumplir finalmente con la reivindicación que implica otra de las finalidades de la pena” …

 

El Ministerio Público, a través de Antonio Tomás Arias viceprocurador indicó que: “La ejecución de la condena debe propender por el cumplimiento de la resocialización, al margen de la prevención especial general y a la par de la reclusión justa, que es la que está desarrollada por la cadena perpetua. La Procuraduría entiende que reclusión y la prevención especial, desarrolladas en el Acto Legislativo que consagró la cadena perpetua, debe ir de la mano también con la importancia de asegurar que el valor de la dignidad humana, se materialice con la reglamentación de la resocialización, sin dejar de lado la protección efectiva a los derechos y prevalencias de los niños”.

 

De la Comisión Colombiana de Juristas hizo uso de la palabra, David Fernando Cruz quien explicó que: “Actualmente la Corte Constitucional está tramitando diferentes demandas de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 1 de 2020, que sería el parámetro constitucional aplicable que permite que el Congreso desarrolle este proyecto de Ley. Es importante mencionar que estas cinco demandas de inconstitucionalidad que están actualmente en la Corte, tratan dos tipos de cargos, uno por sustitución a la Constitución y uno por vicios de forma en el proceso de formación del acto legislativo, esto es muy relevante porque para quienes están defendiendo el desarrollo de la norma, tener claro el parámetro de constitucionalidad que sería aplicable a su desarrollo”…

 

El proyecto de Ley 401 de 2021 Senado - 560 de 2021 Cámara: “Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable, que fue radicado con mensaje de urgencia por el Gobierno Nacional, tiene por objeto cumplir con el mandato expreso del parágrafo transitorio del Acto Legislativo 01 de 2020, que dispuso: “El Gobierno Nacional, contará con un año contado a partir de la fecha de la promulgación de presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República, el proyecto de ley que reglamente la prisión perpetua. El Proyecto se compone de 26 artículos, incluida su vigencia.

 

Luego de otras intervenciones, el presidente de la Comisión Primera del Senado Miguel Ángel Pinto Hernández, dio por terminada la audiencia pública de la referencia.

 

Fuente: Oficina de Información y Prensa Cámara de Representantes

 

 

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