Por medio de la Ley 2120 del 30 julio de 2021 se espera promover entornos alimentarios saludables, con el fin de prevenir enfermedades que son producto de hábitos alimenticios no adecuados. Además, se busca garantizar el acceso a información clara, veraz y oportuna sobre los productos comestibles y bebidas que se distribuyen en el país, especialmente cuando estos le resultan atractivos a niñas, niños y adolescentes.
Entre los autores del proyecto se encuentran los representantes Mauricio Toro,Katherine Miranda Jorge Alberto Gómez Gallego, Fabián Diaz Plata y José Luis Correa
La ley compuesta por 16 artículos, incluyendo la vigencia y derogatoria, establece una serie de definiciones sobre los alimentos sin procesar y mínimamente procesados, los aditivos alimentarios y los tipos de azúcares, por mencionar algunos, a la vez que fijan los porcentajes que hacen que un producto sea considerado como ultra procesado.
En cuanto al etiquetado, los productores e importadores deberán declarar en el empaquetado si los productos contienen azúcar, edulcorantes, sodio y grasas trans y/o saturadas. De igual forma, la lista de ingredientes debe incluir toda clase de aditivos que sean usados para su producción, se debe informar si cuenta con organismos genéticamente modificados y la etiqueta debe estar en español.
Por otro lado, todos los productos comestibles o bebidas que tengan una cantidad excesiva de sodio, azúcares, grasas y edulcorantes, deberán contar con un octágono de color negro y borde blanco en la cara principal del envase, indicando qué ingrediente tiene en una gran cantidad. Adicionalmente, todo producto que cuente con este tipo de advertencia tendrá que incluir la frase “Evite su consumo frecuentemente”.
Con el fin de proteger a los menores de edad, los alimentos que tengan al menos una de las advertencias sanitarias ya mencionadas no podrán ser publicitados o entregados como muestra a menores de 18 años.
Así pues, los productos ultra procesados no podrán aparecer en comerciales transmitidos en horarios que hagan parte de la franja infantil, adolescente y familiar, siempre y cuando la audiencia que hace parte de este grupo supere el 20%.
Por otro lado, la utilización de juguetes, personajes, adhesivos y cualquier otra forma de promoción que resulte llamativa para los menores queda prohibida, al igual, que la venta en cualquier lugar en el que haya presencia frecuente de este grupo poblacional.
Para garantizar entornos alimentarios saludables en las distintas instituciones educativas, tanto públicas como privadas, se deberá garantizar el acceso a alimentos saludables mínimamente procesados o sin procesar, a través del establecimiento de tiendas saludables, a la vez que se desarrollan campañas informativas que incentiven el consumo de frutas, verduras y legumbres.
Por otro lado, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, trabajarán en conjunto para crear herramientas pedagógicas orientadas a educar a los ciudadanos, especialmente a los más jóvenes, sobre los riesgos que tiene para la salud el consumo excesivo de estos alimentos.
Asimismo, durante la semana de hábitos de vida saludables se realizarán campañas que promuevan una correcta alimentación y la prevención de enfermedades no transmisibles.
Fuente: Oficina de Información y Prensa Cámara de Representantes
Comunicado de María Paula Carlos Nieto