
La Comisión Primera de la Cámara de Representantes, en la sesión de la fecha aprobó en primer debate, la citación a debates de control político a alcaldes y gobernadores por parte del Congreso, la distribución de curules por el mecanismo de cuociente electoral y la regulación al uso de perros guía para personas con discapacidad visual
Frente al proyecto de Acto Legislativo 146 de 2021, “Por medio del cual se modifican las funciones de Control Político del Congreso de la República”, que fue aprobado en primer debate, la Comisión Primera estableció lo siguiente:
La iniciativa legislativa, tiene por objeto otorgar la facultad al Congreso de la República, de citar a control político a los alcaldes y gobernadores, adicionando para ello, el numeral 10 del artículo 135 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto por el Auto 080 de 1998 y la Sentencia C- 518/07.
El numeral 10 del artículo 135 de la Constitución Política quedaría así:
“Citar y requerir a los gobernadores y alcaldes por asuntos de trascendencia nacional o por proyectos de inversión, que tengan un cofinanciamiento presupuestal mayoritario por parte del Gobierno Nacional. Se entenderá como asuntos de d trascendencia nacional, cuando se afecte o se ponga en peligro gravemente la salud, el orden público o la seguridad nacional”.
“En caso de que los gobernadores o alcaldes citados no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva cámara, se compulsará copias a la Procuraduría General de la Nación para que adelante las investigaciones disciplinarias correspondientes y la Cámara podrá proponer una moción de observación al alcalde o gobernador. Los gobernadores o alcaldes citados, deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decesión de la respectiva Cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión”.
El ponente del Acto Legislativo en tránsito, es el representante Nilton Córdoba Manyoma.
La modificación al artículo 263 de la Constitución Política de Colombia, también fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera, mediante el proyecto de Acto Legislativo 097 de 2021, estableciendo la designación de las curules por el mecanismo de cuociente electoral.
El ponente único del proyecto, el congresista Buenaventura León León, explicó: “Que la iniciativa obedece a que, la representación en las corporaciones públicas, se haga de acuerdo a las votaciones que cada uno de los candidatos tiene. La designación de las curules a las corporaciones públicas, plantea este proyecto de reforma constitucional, se haga a través del mecanismo de couciente electoral … inclusive es volver a lo que aprobó el constituyente de 1991 y que este Congreso posteriormente modificó”.
El artículo 263 de la Constitución Política, quedaría así:
“Para garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán de mayor a menor votación acorde al cuociente electoral entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los votos válidos para Senado de la República o al cuarenta por ciento (40%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la Ley”.
El cuociente electoral es el mecanismo por el cual se divide el total de votos válidos por el número de curules por ser ocupadas en la corporación, asignando las curules por mayoría de votos en orden descendente, garantizando la efectiva representación y participación de los ciudadanos. En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente, en las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria. Cuando ninguna de las listas supere el umbral, las curules se distribuirán entre todas las inscritas, de acuerdo con la regla de asignación que corresponda”.
Frente al proyecto de Ley 046 de 2021,” Por medio del cual se regula el uso de perros guía parta personas en discapacidad visual, la representante Margarita María Restrepo, ponente de la iniciativa dijo: “Esta norma, fija unos deberes precisos para el Estado sobre adelantar acciones afirmativas en favor de todas esas personas que, se encuentran en circunstancias de debilidad o de vulnerabilidad manifiesta. A estas personas, se les debe garantizar además de las condiciones para equilibrar su desventaja, el logro de su integración real a la sociedad”.
El proyecto de Ley aprobado en primer debate, tiene por objeto garantizar el derecho al uso de perros guía para personas con discapacidad visual, así como el acceso a lugares públicos o privados de uso público y a los medios de transporte, en todas sus modalidades, en concordancia con la Ley 1346 de 2009 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013.
Los 3 proyectos aprobados en primer debate, continuarán su trámite legislativo en la plenaria de la Cámara de Representantes.
Fuente: Oficina de prensa Cámara de Representantes