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Aprobadas las modalidades de voto y la progresividad dentro del proyecto de Ley Estatutaria que expedirá el nuevo Código Electoral Colombiano
12 Noviembre 2020

Mediante una proposición sustitutiva, las comisiones primeras de Senado y Cámara aprobaron el Artículo 159 de la Ley Estatutaria 234 de 2020 Senado y 409 de 2020 Cámara, por medio del cual se expedirá el Estatuto Electoral Colombiano, en lo relacionado con las modalidades del voto.

 

El Artículo 159, establece que de acuerdo con las reglamentaciones técnicas y logísticas que expida la Registraduría Nacional del Estado Civil, el voto será presencial, en sus modalidades de voto manual, voto electrónico mixto y voto anticipado que se aplicará solo para votaciones en el exterior.  Fueron excluidos del articulado el voto electrónico remoto y voto anticipado electrónico remoto.

 

Modalidades de voto: De acuerdo con las reglamentaciones técnicas y logísticas que expida la Registraduría Nacional del Estado Civil, el voto será presencial así:

 

1-Modalidad de voto presencial:

 a. VOTO MANUAL. Es el que marca el votante de su puño y letra en la tarjeta electoral física que le suministra la autoridad electoral correspondiente, y que deposita en la urna dispuesta para el efecto ante el jurado de votación.

b. VOTO ELECTRÓNICO MIXTO. Será el que emplea tecnología en el proceso de emisión o en el de conteo del voto. En todo caso la máquina que se use para el voto electrónico deberá producir una constancia del voto que el elector depositará en una urna y ésta nunca se conectará a la red pública.

c. VOTO ANTICIPADO. Esta modalidad aplicará solo para las votaciones en el exterior de acuerdo con lo establecido en el Artículo 51 de la Ley 1475 de 2011 o las normas que lo sustituyan. Todos los días se cumplirán los protocolos de apertura y cierre de la jornada electoral. Habrá cierre diario de la jornada electoral y se realizará el escrutinio y entregarán resultados diariamente.

Parágrafo 1. Se garantizará que la arquitectura y el código fuente de la tecnología que se implemente para el voto electrónico mixto sea auditable en los términos de esta ley.

Parágrafo 2. En caso de que el resultado del voto electrónico sea diferente al voto físico, ameritará la reapertura de la mesa física y la revisión de las grabaciones, para determinar la verdad de la votación.

 

En caso de que no haya evidencia contundente de los resultados prevalecerá el resultado del que den cuenta los votos físicos. Solo cuando la evidencia de cuenta de graves alteraciones sobre los votos físicos podrá optarse por darle prevalencia a los resultados de la máquina.

Parágrafo 3. La implementación del voto electrónico mixto no podrá darse antes de las elecciones del 2023. La selección de la Tecnología para usarse deberá tener en cuenta las evaluaciones que se hagan de los planes piloto y el principio de neutralidad tecnológica.

 

La evaluación, además de los pilotos, deberá incluir estándares internacionales de seguridad digital y resultados del uso de esas tecnologías en otros países. Para garantizar la progresividad, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá establecer un procedimiento que permita en cada proceso electoral la implementación de planes piloto vinculantes del modelo de voto presencial electrónico mixto de hasta un 5% en la totalidad de las mesas de votación.

 

El Gobierno Nacional, para cada elección, podrá aumentar la gradualidad hasta en un 5% adicional mediante Decreto Reglamentario.

 

Los pilotos podrán iniciarse a partir de las elecciones atípicas o de juventud. No así en las elecciones presidenciales y de congreso en 2022.

 

La implementación tendrá en cuenta los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial como prioritarios para la realización de planes piloto vinculantes.

 

El Congreso de la República podrá advertir sobre inconvenientes que tenga la implementación del voto electrónico mixto y pedir la suspensión de nuevos aumentos en los planes piloto.

 

Igualmente, mediante proposiciones sustitutivas, fueron aprobados los Artículos 184, 244 y 246 que hablan sobre la progresividad y la asistencia tecnológica a los procesos electorales y el procedimiento del escrutinio en la mesa.

 

El 244, sobre asistencia tecnológica a los procesos electorales mediante proposición modificativa, quedó de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 244. Definición. Para facilitar el desarrollo de las votaciones, la Organización Electoral podrá implementar medios tecnológicos en todas las etapas del proceso electoral, que permitan la realización de las votaciones de autoridades, corporaciones públicas, mecanismos de participación ciudadana, la garantía del secreto del voto y la verdad electoral.

 

El medio tecnológico utilizado para el voto electrónico mixto o remoto, permitirá al elector una vez identificado y/o autenticado, la selección electrónica de los candidatos o listas; la generación de una constancia física del voto para ser depositada en una urna; la impresión de las actas de escrutinio de mesa para los jurados de votación y registro de sufragantes; la transmisión de los resultados electorales y la auditoría ciudadana.

La consolidación de los resultados de mesa podrán realizarla los jurados de votación con la ayuda del dispositivo electrónico previsto para el desarrollo de las elecciones.

 

Toda implementación será gradual previo al desarrollo de un plan piloto ejecutado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y debidamente auditado y monitoreado.

 

Sobre la progresividad, que está incluida en el Artículo 246, el texto quedó mediante proposición modificativa quedó de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 246. Progresividad. La Registraduría Nacional del Estado Civil implementará, en las circunscripciones que ella defina, de manera progresiva, los sistemas de asistencia tecnológica en los procesos electorales.

 

Mientras su implementación es total, estos sistemas existirán simultáneamente con la votación tradicional. Como paso previo a la implementación de cualquier sistema de asistencia tecnológica en los procesos electorales, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá adelantar de manera vinculante los correspondientes planes piloto de los diferentes tipos de tecnología, para verificar su funcionalidad y seguridad según la modalidad del voto.

 

Para la implementación de los sistemas de asistencia tecnológica en los procesos electorales, luego de adelantar las pruebas técnicas y las etapas de preparación tecnológica y de seguridad, se socializará con los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos para que puedan expresar por escrito, y en la etapa preelectoral, sus recomendaciones con el objeto de mejorar constantemente los sistemas utilizados en las diferentes elecciones que se realicen.

 

Parágrafo. Para facilitar la participación en las elecciones de presidente y vicepresidente de la República, los mecanismos de identificación biométrica, permitirán de manera progresiva la votación de los ciudadanos en cualquier puesto.

 

Las comisiones conjuntas de Senado y Cámara continuarán hoy, con el estudio, debate y aprobación de 30 artículos nuevos y sobre el 268 que habla de la derogatoria y vigencia de la iniciativa.

 

 Fuente: Oficina de Prensa Cámara de Representantes

 

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