Notificaciones - Control Ético Disciplinario
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 del Código de Ética, toda actuación derivada de una queja presentada a través de este medio, estará sometida a la reserva, hasta tanto exista un pronunciamiento de fondo. En el evento de presentarse una queja en forma anónima deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 81 de la Ley 962 de 2005.
ARTÍCULO 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificable.
Cabe resaltar que de conformidad con el principio de presunción de inocencia de que goza toda persona, prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, solo será atribuible cualquier tipo de responsabilidad a los Congresistas hasta tanto exista un fallo debidamente ejecutoriado en el que se declare su culpabilidad.
¿CÓMO INTERPONER QUEJA ÉTICO DISCIPLINARIA CONTRA LOS REPRESENTANTES A LA CÁMARA?
En la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la Cámara de Representantes ubicada en la Cra 7 No. 8-68 Piso 5 – Edificio Nuevo del Congreso en la ciudad de Bogotá, podrá presentar de manera personal queja verbal o escrita para la cual encontrará un formato guía adjunto al final de está página. Imponer queja de manera virtual dando click AQUI