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DEROGAR EL ARTÍCULO 32 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
Estado
Trámite en Comisión
Estado
Trámite en Comisión
Título
Por medio del cual se deroga el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” y se dictan otras disposiciones.
No. de Proyecto
Cámara
434/2025C
Senado
—
Origen
Cámara
Legislatura
2025-2026
Comisión(es)
Autores Representantes
Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, Andrés Eduardo Forero Molina, Andrés Felipe Jiménez Vargas, Christian Munir Garcés Aljure, Hernán Darío Cadavid Márquez, Hernando González, Jhon Jairo Berrío López, José Jaime Uscátegui Pastrana, Juan Fernando Espinal Ramírez, Julia Miranda Londoño, Lina María Garrido Martín, Marelen Castillo Torres, Mauricio Parodi Díaz, Óscar Darío Pérez Pineda
Autores Senado
Alfredo Deluque Zuleta, Carlos Abraham Jiménez, Carlos Manuel Meisel Vergara, Ciro Alejandro Ramírez Cortes, Esteban Quintero Cardona, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Juan Felipe Lemos Uribe, María Angélica Guerra López, María Fernanda Cabal Molina, Mauricio Gomez Amín, Miguel Ángel Pinto Hernández, Paloma Susana Valencia Laserna, Paola Andrea Holguín Moreno
Autor(es)
Fecha de Radicación
Cámara
21/10/2025
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
El presente proyecto de ley tiene por objeto derogar el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el “Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, Colombia potencia mundial de la vida”. Esta disposición resulta inconveniente para el desarrollo económico del país y vulnera múltiples normas del ordenamiento jurídico colombiano, tanto en el plano procedimental como en el sustantivo, al desconocer principios y derechos fundamentales como la propiedad privada (Art. 58 de la Constitución Política y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), la libertad de empresa (Art. 333 de la Constitución Política), la autonomía territorial (Art. 287 de la Constitución Política), la participación ciudadana (preambulo de la Constitución Política) y el libre desarrollo de la personalidad (Art. 16 de la Constitución Política), entre otros. El presente proyecto de ley toma como fundamento para su construcción los aportes de expertos en la materia, así como serios estudios realizados por el Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga, lia Fundación para el Estado de Derecho y ProBogotá Región, que han permitido identificar los impactos de esta norma sobre el Estado de Derecho y varios de los cuales ya se han evidenciado en la práctica.
Observaciones
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Publicación
Primer Debate Cámara
Coordinador(es)
Ponentes (Fecha de Asignación: 18 de Diciembre de 2025)
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