LÍMITES COMPARENDOS
Estado
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Titulo
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL PARÁGRAFO 4° DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 769 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
No. de Proyecto
Cámara
103/2019C
Senado
Autor
Origen
Cámara
Legislatura
2019 – 2020
Comisión(es)
Fecha de Radicación
Cámara
30/7/2019
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
El presente proyecto busca brindar estabilidad jurídica respecto a las competencias a prevención de la que habla el parágrafo 4º artículo del artículo 3º de la ley 769 de 2002 (Código de Tránsito Terrestre). Para ello, busca establecer un límite a las facultades de los uniformados de la Policía Nacional distintos a los de la Dirección de Tránsito y Transporte, al prohibirles expresamente la competencia de imponer ordenes de comparendo por infracciones de tránsito, en las zonas rurales y/o urbanas de nuestro país, toda vez que estos no cuentan con la especialidad requerida para actuar como autoridad de tránsito. Por tanto, de acuerdo a lo que busca este proyecto, no podría iniciarse el procedimiento del que habla el artículo 135 del Código de Tránsito Terrestre cuando la orden de comparendo fuere realizada por un agente de policía diferente del de la Dirección de Tránsito, es decir a le los uniformados pertenecientes a la policía de vigilancia.
Observaciones
ARCHIVADO ART. 190 LEY 5 DE 1992
Primer Debate Cámara
Ponentes
Publicaciones
- Ponencia Primer Debate
- Acta y Fecha de aprobación Comisión APROBADO EN SESION VIRTUAL DEL DIA 10 DE JUNIO - ACTA 039
- Acta y Fecha de anuncio Comisión Acta 38 de junio 09 de 2020
- Acta y Fecha de aprobación Comisión Acta 39 de junio 10 de 2020
Segundo Debate Cámara
Ponentes
Publicaciones
- Ponencia Segundo Debate: