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LÍMITES COMPARENDOS

Estado

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POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL PARÁGRAFO 4° DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 769 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

No. de Proyecto

Cámara

103/2019C

Senado

Autor

Origen

Cámara

Legislatura

2019 – 2020
Autores Representantes
Autores Senado
Autor(es)
Fecha de Radicación
Cámara
30/7/2019
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
El presente proyecto busca brindar estabilidad jurídica respecto a las competencias a prevención de la que habla el parágrafo 4º artículo del artículo 3º de la ley 769 de 2002 (Código de Tránsito Terrestre). Para ello, busca establecer un límite a las facultades de los uniformados de la Policía Nacional distintos a los de la Dirección de Tránsito y Transporte, al prohibirles expresamente la competencia de imponer ordenes de comparendo por infracciones de tránsito, en las zonas rurales y/o urbanas de nuestro país, toda vez que estos no cuentan con la especialidad requerida para actuar como autoridad de tránsito. Por tanto, de acuerdo a lo que busca este proyecto, no podría iniciarse el procedimiento del que habla el artículo 135 del Código de Tránsito Terrestre cuando la orden de comparendo fuere realizada por un agente de policía diferente del de la Dirección de Tránsito, es decir a le los uniformados pertenecientes a la policía de vigilancia.
Observaciones
ARCHIVADO ART. 190 LEY 5 DE 1992
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