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LICENCIA POR ENFERMEDAD TERMINAL
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Título
por medio de la cual se modifica el numeral 12 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
No. de Proyecto
Cámara
581/2025C
Senado
171/2023S
Origen
Senado
Legislatura
2024-2025
Comisión(es)
Autores Representantes
Autores Senado
Beatriz Lorena Ríos Cuellar, Carlos Mario Farelo Daza, Edwing Fabián Díaz Plata, Jorge Enrique Benedetti Martelo, Nadia Georgette Blel Scaff, Sor Berenice Bedoya Pérez
Autor(es)
Fecha de Radicación
Cámara
2/4/2025
Senado
3/10/2023
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
La presente ley tiene por objeto ampliar el ámbito de aplicación de la licencia por enfermedad terminal prevista en el numeral 12 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo a todos aquellos trabajadores que tengan a su cónyuge, compañera o compañero _permanente o a un familiar hasta del segundo grado de ·consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil en fase terminal o cuadro clínico severo derivado de un 'accidente grave que requiera un cuidado permanente, o requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas
Observaciones
Articulo 190 ley 5 de 1992
Publicación
Primer Debate Cámara
Coordinador(es)
Publicaciones
- Ponencia Primer Debate:
Segundo Debate Cámara
Coordinador(es)
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