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Declarados patrimonio cultural de la Nación, el Festival de Música Vallenata en Guitarras del municipio de Agustín Codazzi y el Cartagena Festival de Música
15 Diciembre 2020

La Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, aprobó hoy en primer debate el proyecto de Ley 445 de 2020: “Por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival de Música Vallenata en Guitarras del municipio de Agustín Codazzi en el departamento del Cesar, se exaltan sus 34 años de existencia y se dictan otras disposiciones”.

 

La iniciativa cuenta con seis (6) artículos incluyendo el de su vigencia, por medio de los cuales se busca declarar como patrimonio cultural de la Nación, el Festival de Música Vallenata en Guitarras principal festividad del municipio de Agustín Codazzi en el departamento del Cesar y exalta sus 32 años de existencia.

 

Dentro de sus artículos, se autoriza al Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Cultura, para que contribuya a la difusión y conservación de la obra musical del vallenato en Guitarras y perpetuarlo entre los colombianos y así mismo, se permite al Gobierno para que en coordinación con el municipio de Agustín Codazzi, contribuyan al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Festival de Música Vallenata en Guitarras.

El autor y ponente de la iniciativa, es el representante a la Cámara Alfredo Ape Cuello Baute.

 

Igualmente, fue aprobado en primer debate el proyecto de Ley 182 de 2020 Cámara: “Por la cual se reconoce como patrimonio cultural de la Nación el Cartagena Festival de Música”.

 

La iniciativa cuenta con seis (6) artículos incluyendo el de su vigencia, por medio de los cuales se busca reconocer como patrimonio cultural de la Nación el Cartagena Festival de Música y dictar otras disposiciones.

 

El presente proyecto de ley en su artículo 1º reconoce al Cartagena Festival de Música, como actividad de formación musical, circulación de música, acceso ciudadano a este género artístico y espacio de encuentro cultural constitutivo de un patrimonio cultural de la Nación.

 

En el artículo 2º determina, que de conformidad con lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura, incorporará el Cartagena Festival de Música a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, previa elaboración por parte de la entidad competente y aprobación del Plan Especial de Salvaguardia, así mismo, autoriza al Ministerio de Cultura para asignar recursos de su presupuesto con destino a la elaboración del Plan Especial de Salvaguardia.

 

Los autores de la iniciativa, son los representantes Emeterio José Montes de Castro, Yamil Hernando Arana Padaui, Enrique Cabrales Baquero, Óscar Darío Pérez Pineda, Juan Manuel Daza Iguarán, Juan Pablo Celis Vergel, Edwin Gilberto Ballesteros Archila, y los senadores de la República Fernando Nicolás Araujo Rumie, Andrés Felipe García Zuccardi, Ruby Helena Chagüí Spath, Honorio Miguel Enríquez Pinedo, Amanda Rocío González Rodríguez y como ponentes los parlamentarios Emeterio José Montes de Castro (coordinador ponente), Luis  Fernando Gómez.

 

El proyecto de Ley 268 de 2020: “Por medio de la cual se crea la Política de Estado de Cultura Ciudadana en Colombia”, también fue aprobado en primer debate por la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes.

 

Este proyecto de Ley 268 de 2020, tiene por objeto crear la política pública de la cultura ciudadana que comprende la formación ciudadana con la cual todos aprendamos de todos con responsabilidad compartida, cooperación y participación; y la formación de ciudad, en donde la gestión colectiva preserve el patrimonio común y lo enriquezca para bien de todos.

 

Por cultura ciudadana, que será la columna vertebral de la política, se entiende el conjunto de costumbres, acciones y reglas mínimas compartidas que generan sentido de pertenencia, facilitan la convivencia urbana y conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.

 

El alcance del proyecto, comprende las iniciativas de cultura ciudadana crearán condiciones institucionales, estratégicas, financieras, sociales y de participación ciudadana para el fomento de cambios voluntarios de conocimientos, actitudes, emociones, percepciones y prácticas para alcanzar la convivencia pacífica, la valoración y promoción de las diferencias, la construcción y apropiación social y cultural del territorio elevando el sentido de pertenencia de los ciudadanos, la sostenibilidad de las formas de vida y el cuidado y respeto de lo público, como un bien común.

 

Los autores son los congresistas Katherine Miranda Peña, Carlos Germán Navas Talero, Edward David Rodríguez Rodríguez, Norma Hurtado Sánchez, Martha Patricia Villalba Hodwalker, César Augusto Ortíz Zorro, Rodrigo Arturo Rojas Lara, Wilmer Leal Pérez, César Augusto Pachón Achury, Fabián Díaz Plata, César Augusto Lorduy Maldonado, Iván Marulanda Gómez, Horacio José Serpa Moncada. La ponente de la iniciativa es la representante Martha Patricia Villalba Hodwalker.

 

Dentro de la agenda de trabajo de la Comisión Sexta, también fue tramitado y aprobado en primer debate el proyecto de Ley 186 de 2020: “Por medio de la cual se modifica el Artículo 50 de la Ley 1341 de 2009, sobre Roaming Automático Nacional”.

 

Esta iniciativa, tiene por objeto reglamentar el uso del Roaming Automático Nacional para los usuarios ubicados en áreas geográficas rurales o apartadas en las que exista un único operador que han sido puestas en servicio con obligaciones de hacer, con obligaciones de cobertura o en localidades que sean consideradas como necesarias por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

 

En su Artículo 2, adiciona el siguiente parágrafo al artículo 50 de la Ley 1341 de 2009:

En las áreas geográficas rurales o apartadas que cuenten con un único operador, puestas en servicio con obligaciones de hacer, con obligaciones de ampliación de cobertura, o localidades con único operador; la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá solicitar a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) con permiso para el uso del espectro radioeléctrico y que no tengan cobertura (Red Origen) en esas áreas geográficas, para que requieran al Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones con cobertura (Red Visitada) en esas áreas geográficas, la disposición de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN) para la prestación de servicios, incluidos voz, SMS y datos.

 

Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, según su actividad, cumplirán las mismas obligaciones del proveedor de la red visitada y de la red origen, establecidas en las condiciones generales para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional.

 

El valor por el acceso y uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional, así como las unidades de cobro de ésta, a la que hace referencia este parágrafo, serán regulados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y en ningún caso serán superiores a los valores máximos establecidos para la remuneración por la regulación que establece las condiciones generales para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional.

 

 Al incumplimiento de este parágrafo por parte de los PRSTM se aplicará en lo pertinente, el régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Titulo IX de la Ley 1341 de 2009.

 

El autor y ponente del proyecto de Ley 186 de 2020, es el representante Ciro Antonio Rodríguez Pinzón.

 

Las iniciativas, continuarán su trámite de segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes. 

 

Fuente: Oficina de Prensa Cámara de Representantes

 

 

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