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Plenaria de la Cámara aprueba reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
25 Noviembre 2020

La Plenaria de la Cámara aprobó, en último debate, el Proyecto de Ley número 364 de 2020 Cámara –007 de 2019 Senado “Por medio del cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.

 

Para el Viceministro de Justicia, Francisco Chaux, este es un proyecto de Ley que moderniza, reforma y actualiza el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para traerlo a punto a las necesidades de la población colombiana. Es una propuesta en la que se hace una mejor distribución de las competencias al interior de la jurisdicción contenciosa administrativa, se fortalece la función de unificación del Consejo de Estado, modifica normas que generan diversas interpretaciones, responde a la necesidad de ampliar la oferta de justicia contenciosa administrativa, contiene medidas para agilizar los procesos en lo contencioso administrativo y es una gran herramienta para la implementación y transformación digital de la justicia.

 

Para el Representante Alejandro Alberto Vega Pérez, ponente del Proyecto de Ley, hoy el Congreso le entrega al país una reforma a la jurisdicción de lo contencioso administrativo que responde a las nuevas exigencias, que va a permitir acercar al ciudadano a la jurisdicción y que va a agilizar la toma de decisiones en la rama judicial, particularmente en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 

 

Por su parte, el Representante Cesar Augusto Lorduy Maldonado, Coordinador Ponente, expuso de manera detallada los principales cambios realizados al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dijo que el objetivo central de las modificaciones, es acercar la justicia al ciudadano.

 

Lorduy enumeró los principales aspectos de la ley que simplifica situaciones relacionadas con los medios de control, llamados de nulidad y restablecimiento del derecho; resuelve las cuantías para darle la posibilidad a la doble instancia en los diferentes tipos de procesos fundamentalmente cuando se trata de procesos de aforados que no son trámites de cuantía y evidencia el principio de la doble conformidad; en asuntos de menor complejidad se puede dictar sentencia anticipada sin mayor dilación y sin mayor alargue del proceso; se concede la facultad al juez, si lo considera, de  solicitar un dictamen pericial para fundamentar su decisión; la posibilidad de utilizar las excepciones previas para que los procesos se puedan terminar más rápido de lo que normalmente se están demorando; se crea la figura de una consulta, que queda a cargo de la Sala de Consulta y de Servicio Civil, para evitar controversias judiciales entre entidades públicas; se afianzan las tecnologías de la información para que el traslado y la notificación de la demanda se puede hacer por medios electrónicos; las medias cautelares se puede dictar de manera inmediata de tal manera que el objeto de la protección pueda estar asegurado; se hace una conexidad de tal manera que un juez pueda conocer esa misma sentencia condenatoria, en el caso, incluso de que la sentencia fuere exigible desde el punto de vista ejecutivo.

 

Continuando con la exposición de los aspectos fundamentales de la reforma, el representante Lorduy expuso que la Ley contempla una simplificación para la utilización de los recursos, sin criterios tan amplios de interpretación y casi de manera exegética dice cuándo procede cada uno de los recursos, para que los procesos puedan continuar y de esa manera no se atrasen; se hace claridad sobre las competencias de las Salas que componen el Consejo de Estado; Crea las audiencias públicas potestativas que permiten escuchar expertos, autoridades y a ciudadanos, con el objeto de ilustrar a los magistrados en información fundamental con el objeto de producir sus fallos; hay una ampliación en el número de despachos judiciales que ya se tiene concertado con el Consejo Superior de la Judicatura; y por último, en el tema de la Contraloría General de la república, el Código regula el Proceso Administrativo  Sancionatorio que es el que lleva a que con posterioridad, y dependiendo de los hallazgos, pueda existir una responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal, para que los funcionarios puedan entregar información que requiere la Contraloría General de la República.

 

El Presidente de la Cámara, el Representante Germán Blanco, dijo que superado este debate, esta iniciativa pasa a sanción Presidencial para convertirse en ley de la república.

 

Fuente: Oficina de Prensa Cámara de Representantes

 

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