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Aprobada en primer debate reforma constitucional que crea el derecho a la alimentación y a no padecer hambre
28 Octubre 2020

Por unanimidad, los miembros de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobaron el proyecto de Acto Legislativo que pretende elevar a rango constitucional el Derecho a la Alimentación y a no padecer hambre, iniciativa propuesta por el representante a la Cámara Julián Peinado y otros congresistas, acumulada con otro proyecto con una finalidad parecida de autoría de la senadora Maritza Martínez.

 

La iniciativa propone modificar los artículos 45 y 65 de la Constitución Política agregando el derecho de los adolescentes a recibir una alimentación adecuada de acuerdo con las necesidades de su etapa de desarrollo, así como la obligación del Estado para promover y especificar acciones encaminadas a garantizar el derecho a la alimentación y a no padecer hambre para todos los colombianos. Así mismo, se introduce un mandato para que el Estado garantice la seguridad y la soberanía alimentarias en el territorio nacional. Los artículos en mención quedarían así (las adhesiones se marcan con subrayado):

 

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral, así como a recibir una alimentación adecuada y acorde a las necesidades nutricionales para su correcto desarrollo.

 

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

 

Artículo 65. Toda persona goza del derecho a la alimentación y nutrición adecuada, y a no padecer hambre. El Estado garantizará estos derechos y promoverá condiciones de seguridad alimentaria y soberanía alimentaria en el territorio nacional.

 

La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

 

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

 

La parte general del Plan Nacional de Desarrollo deberá incluir un capítulo en el que se especifiquen las acciones que adelantará el Gobierno nacional, en coordinación con los demás órganos del Estado, para materializar lo establecido en este artículo.

 

Según el representante liberal Julián Peinado, al consagrar el derecho fundamental a la alimentación y a no padecer hambre, se establece la obligación para el Estado de construir políticas públicas y de destinar recursos tanto políticos, económicos como administrativos que contribuyan a concretar el fin para el cuál fue promulgado el derecho.

 

“No se justifica que un solo niño esté pasando hambre en Colombia. Nos solidarizamos con los colombianos en un momento de crisis y pandemia, donde el desempleo ha alcanzado picos históricos que se traducen en falta de ingresos y en hambre. Es aquí donde el Estado debe extender una mano solidaria y asegurar, de una vez por todas, el derecho a no padecer hambre en Colombia”, explicó el representante Peinado.

 

Según el director del Banco de Alimentos de Colombia, Juan Carlos Buitrago, acabar con la desnutrición en Colombia también traería beneficios económicos a largo plazo pues podría generar un aumento de ingresos per cápita entre el 4,3 y el 6,5% por año, lo cual contribuiría a su vez al mejoramiento de la calidad de vida.

 

Al tratarse de un proyecto de Acto Legislativo que modifica dos artículos de la Constitución Política, la iniciativa debe superar otros siete debates en el Congreso de la República para ser incorporada en la carta magna. Así mismo, una vez se apruebe esta, se debe complementar con una ley estatutaria enfocada a desarrollar el contenido de este derecho.

 

Aumento de la inseguridad alimentaria por la pandemia

Se estima que en Colombia al menos 2,4 millones de personas padecieron hambre en el trienio 2016-2018 según cifras de la Organización Mundial para la Alimentación y la Agricultura – FAO, a lo que se suma que 5 de cada 10 hogares colombianos (el 54.2% para ser más precisos) tiene dificultades para conseguir alimentos y están en inseguridad alimentaria de acuerdo con la Encuesta Nacional de Situación Nutricional de Colombia, ENSIN del 2015.

 

En el contexto de una pandemia mundial, la inseguridad alimentaria aguda o crítica tiende a empeorar tal como lo alerta el Reporte Global sobre las Crisis Alimentarias GRFC que para el 2020 prevé una caída abrupta y catastrófica del ingreso y del empleo en muchos países en desarrollo y en países más desarrollados.

 

Más información: Adriana Patricia Gómez Parrado

Jefe de prensa del H.R. Julián Peinado  Cel: 3153833079

 

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