VEHICULOS DOBLE CABINA
Estado
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POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 83 DE LA LEY 769 DE 2002, PERMITIENDO TRANSPORTAR DIEZ (10) PASAJEROS MÁS EL CONDUCTOR EN VEHÍCULOS DOBLE CABINA
No. de Proyecto
Cámara
049/2018C
Senado
Autor
Origen
Cámara
Legislatura
2018 – 2019
Comisión(es)
Fecha de Radicación
Cámara
26/7/2018
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
El objeto del presente proyecto de ley es establecer que los vehículos de doble cabina tengan la capacidad de transportar diez (10) pasajeros más el conductor distribuidos así: Cinco (5) pasajeros incluido el conductor dentro de la cabina y seis (6) pasajeros en los asientos laterales adecuados en el platón siempre y cuando no lleven carga de peso y volumen considerables al mismo tiempo.
Observaciones
ARCHIVADO ART. 157 DE LA LEY 5ª DE 1992. JUNIO 17 DE 2019
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