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Fecha y hora de impresión:
TALENTO REGIONAL PRIMERO
Estado
Retirado
Título
Por medio de la cual se establece el Plan Obligatorio de Talento Local, los pisos mínimos de vinculación de mano de obra local calificada y no calificada, la formación anticipada para el trabajo, la ruta preferente de empleo local y la diversificación productiva territorial en los proyectos de hidrocarburos, minería, infraestructura de transporte y agroindustria de gran escala, y se dictan otras disposiciones
No. de Proyecto
Cámara
350/2026C
Senado
—
Origen
Cámara
Legislatura
2026-2027
Fecha de Radicación
Cámara
9/9/2026
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
La presente ley tiene por objeto establecer un Plan Obligatorio de Talento Local, mecanismos de formación anticipada para el trabajo, una ruta preferente de empleo local, encadenamientos con proveedores regionales y lineamientos de diversificación productiva territorial, aplicables a los titulares de proyectos de hidrocarburos, minería, infraestructura de transporte y agroindustria de gran escala, con el fin de que el aprovechamiento de los recursos y potencialidades de un territorio se traduzca en empleo formal, capital humano y competitividad para sus habitantes.
Observaciones
RETIRADO ART.155 LEY 5 DE 1992
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