SONSUREÑO
Estado
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Titulo
Por medio del cual se declara al Sonsureño como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación
No. de Proyecto
Cámara
317/2023C
Senado
Autor
Origen
Cámara
Legislatura
2023 – 2024
Comisión(es)
Fecha de Radicación
Cámara
24/11/2023
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
El objeto del presente proyecto de ley es declarar al Sonsureño como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, con el propósito esencial de impulsar y estimular procesos, proyectos y actividades culturales alrededor de esta expresión cultural. Así mismo pretende impulsar su incorporación en las Listas Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), en el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura y en alternativas de financiación, fomento, difusión, conservación, protección y desarrollo. Lo anterior, en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural de la Nación, a través de la valoración, protección y difusión del patrimonio cultural de la región nariñense.
Observaciones
ARTICULO 190 LEY 5 DE 1992
Primer Debate Cámara
Ponentes
Publicaciones
- Ponencia Primer Debate Positiva:
Segundo Debate Cámara
Publicaciones
- Ponencia Segundo Debate:
- Minhacienda: