SOCORRO PIONERO LIBERTAD
Estado
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Por medio de la cual la Nación y el Congreso de Colombia rinde público homenaje al municipio del Socorro -departamento de Santander- como pionero de la Libertad, se realiza reconocimiento a las acciones históricas que marcaron la libertad y la democracia de nuestra patria, y se dictan otras disposiciones
No. de Proyecto
Cámara
401/2024C
Senado
228/2024S
Autor
Origen
Cámara
Legislatura
2023 – 2024
Comisión(es)
Fecha de Radicación
Cámara
14/3/2024
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
El proyecto de ley tiene por objeto los siguientes propósitos: 1. Rendir público homenaje y asociarse en reconocimiento al municipio del Socorro, departamento de Santander, y su pueblo por sus valiosos aportes como pionero de la libertad y la democracia de Colombia; igualmente se resalta el legado comunero que en una cadena de acciones históricas marcaron el proceso de independencia de Colombia y la tradición libertaria a lo largo del siglo XIX. 2. Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al municipio de Socorro, sus manifestaciones culturales y el legado patrimonial en torno a la rebelión de los comuneros. 3. Autorizar los recursos y disposiciones necesarias para la puesta en marcha de los proyectos y obras de utilidad pública que se ejecutarán con motivo del reconocimiento y los honores que se rinden al municipio del Socorro, con la finalidad de avanzar en un proceso de memoria histórica, así como, el fortalecimiento de los referentes históricos y culturales que aportaron a la génesis de la emancipación colombiana. 4. Salvaguardar los bienes de interés cultural del municipio, las áreas naturales y culturales del municipio para el uso y aprovechamiento en un marco de conservación de los recursos culturales / patrimoniales y naturales para un turismo con responsabilidad social y sostenible.
Observaciones
ARTICULO 190 LEY 5 DE 1992
Primer Debate Cámara
Ponentes
Publicaciones
- Ponencia Primer Debate:
Segundo Debate Cámara
Publicaciones
- Ponencia Segundo Debate:
- Texto Definitivo Plenaria: