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Se suprime el matrimonio infantil en Colombia
21 Octubre 2021

 El representante del Centro Democrático por el departamento de Antioquia, John Jairo Bermúdez, radicó proyecto de ley mediante el cual se suprime definitivamente la figura del matrimonio infantil, para la efectiva protección de los niños, niñas y jóvenes ante el Matrimonio Infantil y Uniones Tempranas (MIUT) en concordancia con el marco jurídico internacional adoptado por Colombia.

 

Las uniones tempranas son un tipo de unión informal que por prohibición jurídica sólo se pueden legalizar después de dos años de convivencia, como resultado del vacío jurídico de leyes que prohíben este tipo de uniones con menores de 18 años, además de la ausencia de registros administrativos que permitan realizar el respectivo monitoreo al no existir obligatoriedad de padrón o anotación.

 

En la actualidad, el Código Civil Colombiano aún contempla que para contraer matrimonio con menores de 18 años, se requiere una autorización expresa de sus padres o tutores.

 

Esta importante iniciativa contempla la prohibición definitiva del matrimonio infantil y que el Gobierno Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Defensoría del Pueblo formulen, adopten, dirijan, coordinen, ejecuten y evalúen una política pública encaminada a disminuir las causas que impulsan a los niños, niñas y jóvenes a las uniones y Matrimonio Infantil y Uniones Tempranas (MIUT).

 

Es importante saber que según el Diagnóstico del matrimonio infantil y uniones tempranas en Colombia, elaborado por el Departamento Nacional de Planeación (DPN) en el 2019, arrojó que los matrimonios infantiles y uniones tempranas en mujeres entre 15 y 19 años representan cerca del 13% y que alcanzan el 22% en las zonas rurales, conforme con los resultados de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS, 2015).

 

Otro antecedente a esta realidad se muestra en las cifras de la Superintendencia de Notariado y Registro: los matrimonios que involucraron un contrayente menor de edad en el 2016 es de 448; los celebrados en el 2017 415; pasando a 389 en el 2018, y a 251 en el 2019. Si bien en cierto que existe una reducción, hay que tener en cuenta que estos datos sólo muestran matrimonios efectivamente registrados a través de las notarías.

 

Uno de los propósitos perseguidos con la presente iniciativa es la de dar coherencia a nuestro marco normativo. El país a través de varias instituciones públicas y privadas se ha adherido a las iniciativas de organizaciones internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y una amplia red de instituciones privadas que promueven el establecimiento de líneas de acción para la eliminación de la práctica nociva del matrimonio infantil, buscando con ello resguardar y proteger los derechos de los niños y niñas.

 

Para el representante Bermúdez resulta contradictorio que en nuestro ordenamiento jurídico persista esta práctica y se perpetúe, siendo una responsabilidad inaplazable legislar al respecto, pues además de la coherencia se debe dar un verdadero impulso legal y político a la formulación de políticas públicas que sirvan para erradicar la práctica del matrimonio infantil, aminorando y erradicando en un mediano y largo plazo el impacto que sobre las generaciones de niños, niñas y adolescentes que constituyen el futuro de la nación, y la sociedad en general.

 

Fuente: oficina de Comunicaciones Representante John Jairo Bermúdez

 

 

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