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Plenaria de la Cámara de Representantes, aprobó modificaciones al Código General Disciplinario
17 Junio 2021

En las sesiones plenarias del 15 y 16 de junio, la Cámara de Representantes, aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley No. 423 de 2021 Senado – No 595 de 2021 Cámara: “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019, relacionada con las modificaciones al Código General Disciplinario”.

 

La iniciativa establece: Artículo 1°. Modificase el artículo 2 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 2. Titularidad de la potestad disciplinaria, funciones jurisdiccionales de la Procuraduría General de la Nación e independencia de la acción.

 

“El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación, funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas; inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la Ley”.

 

“Las decisiones sancionatorias que pongan fin a la actuación disciplinaria y producto de las funciones jurisdiccionales que se le reconocen a la Procuraduría General de la Nación, serán susceptibles de ser revisadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los términos establecidos en esta Ley”.

 

“Para los servidores públicos de elección popular, la ejecución de la sanción se supeditará a lo que decida la autoridad judicial. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías distritales y municipales; corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias”.

 

“A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, les corresponde ejercer la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación; así, como contra los particulares disciplinables conforme a esta Ley y demás autoridades que administran justicia, de manera temporal o permanente”.

 

“La competencia de la Procuraduría General de la Nación es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores. Salvo los que tengan fuero especial y el régimen ético disciplinario en el ejercicio de la función de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política”.

 

El presente Proyecto de Ley tiene como objeto modificar la Ley 1952 de 2019: “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia del 8 de junio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso del senador Gustavo Petro Urrego contra Colombia; en la que se señaló la necesidad de generar mayores garantías para los destinarios de la ley disciplinaria, en aplicación del artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

El texto normativo, incluye artículos referentes a: Titularidad de la potestad disciplinaria, ilicitud sustancial, debido proceso, causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria, criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria, clases y límites de las sanciones disciplinarias, faltas atribuibles de funcionarios y empleados judiciales, control disciplinario interno, juzgamiento servidores públicos de elección popular, notificaciones, recursos, revocatoria directa entre otros temas.

 

Fuente: Oficina de Prensa Cámara de Representantes

Contacto: Nota de Fernando Urrego Lozano

 

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